Es indudable que la implantación de los criterios ESG (medioambientales, sociales y de buen gobierno, según sus siglas en inglés) ya es una realidad en la contratación inmobiliaria. La sostenibilidad se está convirtiendo en uno de los factores determinantes de muchas empresas del sector inmobiliario para la toma de decisiones estratégicas con incidencia en un futuro próximo, siendo una consecuencia de ello la inclusión de cláusulas de sostenibilidad en los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, también denominadas como “cláusulas verdes” o en su conjunto “arrendamientos verdes”.
Las cláusulas verdes pretenden regular el marco obligacional y de cooperación entre el arrendatario y el arrendador con el fin de mejorar el rendimiento energético de los respectivos inmuebles, que – como norma general y a modo de resumen, sin perjuicio de la naturaleza y uso de cada inmueble – consisten en las siguientes obligaciones:
- la promoción de la reducción de residuos (con la adopción de medidas de reciclaje), de consumo de energía y de agua por parte del arrendatario;
- la cooperación en la recogida y entrega al arrendador de los datos de suministros, sistemas de calefacción y refrigeración, gestión de gases de efecto invernadero, residuos y demás información para la realización de auditorías de sostenibilidad;
- la contratación con suministradores de energía renovable;
- la abstención de la realización de obras que pudieran ir en detrimento de la eficiencia energética del inmueble; y
- la adopción de medidas para la adaptación a la nueva normativa que pudiera entrar en vigor en términos de sostenibilidad del parque inmobiliario, siendo habitual que las partes compartan los respectivos costes de adaptación, con su repercusión, por ejemplo, contra el beneficio o el ahorro generado como consecuencia de la mejora de la eficiencia energética del inmueble arrendado.
Debe tenerse en cuenta que, en línea con lo anteriormente expuesto, la falta de inclusión de estas cláusulas está empezando a ser vista como una contingencia por parte de los inversores institucionalizados ya que la existencia de dicha regulación contribuye, entre otros aspectos, a: (a) una mayor adaptabilidad y flexibilidad al cambio normativo constante fruto de las líneas maestras marcadas por los acuerdos de organismos supranacionales como por ejemplo el “Pacto Verde Europeo”, (b) un mejora de la imagen de marca y reputacional (sobre todo respecto de la parte arrendadora), (c) favorecer una gestión eficiente y sostenible de los recursos, (d) un mayor y más favorable acceso a financiación y (e) en definitiva, la revalorización del inmueble.