El uso de detectives privados está siendo una realidad muy en boga por parte de las empresas. Cada vez es más habitual que, ante una situación de baja médica, permisos retribuidos o similares, la empresa desconfíe legítimamente de la buena fe del trabajador y opte por contratar a un detective privado para probar los posibles incumplimientos efectuados por éste, lo cual, puede resultar vital para poder justificar fehacientemente las causas del despido disciplinario y que éste sea declarado como procedente en un hipotético procedimiento judicial.
No obstante lo anterior, como todas las posibilidades existentes en Derecho, el uso de detectives cuenta con una serie de limitaciones, tanto formales, como de fondo, siendo éstas el objeto de análisis en el presente artículo.
En primer lugar, y en lo que respecta a las limitaciones de fondo, el detective, en el ejercicio de sus funciones, no puede en ningún caso vulnerar Derechos Fundamentales del investigado, para lo cual, además de lo obvio (no grabar el domicilio del investigado ni cualquier otro lugar protegido por su derecho a la intimidad, solo tomar imágenes de lugares públicos, etc.) será vital que el detective no fuerce la prueba acreditativa de los incumplimientos que justifican el despido disciplinario.
Así, por ejemplo, podemos mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2020, Rec. 3943/2017 ECLI:ES:TS:2020:848, que estudia el supuesto de un despido disciplinario de un Letrado que fue provocado por el detective en cuestión para realizar actividades que le estaban vedadas por contrato, provocando así una vulneración ficticia del compromiso de exclusividad y no competencia del trabajador despedido. Pues bien, esta prueba se considera ilícita y vulneradora de Derechos Fundamentales, al ser una prueba forzada y coaccionada por la detective:
“La prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective , quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE, así como a su libre y espontánea determinación.”
Estudiadas así las limitaciones de fondo, pasamos a analizar un caso en el que la forma del despido también resulta fundamental. Así, por ejemplo, podemos mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de enero de 2025 Rec. 741/2024 ECLI:ES:TSJM:2025:428, que estudia el supuesto de un despido disciplinario basado en el informe de detective que constataba que, durante la jornada laboral de un trabajador, éste se dedicaba indiscriminadamente (y por supuesto, después de fichar) a hacer gestiones personales, hacer la compra, ir a centros comerciales, etc.
Parecería evidente que los incumplimientos son claros y merecedores del despido disciplinario, si bien, la empresa comete un grave error, al despedir al trabajador pasados 60 días desde que tuvo conocimiento pleno de los hechos, lo que hace que se produzca la prescripción del despido y que éste tenga que ser declarado irremediablemente como improcedente, independientemente de que los incumplimientos sean claros y fehacientes:
“(…) debiéndose fijar el dies a quo del plazo de prescripción, en el momento en que la empresa tiene a su disposición la información necesaria para conocer los hechos y, en su caso, imponer la sanción, la empresa se encuentra con un problema de prueba que permita fijar que ese plazo de 60 días naturales de prescripción se inició el día 30-6-2023. (…) Habiendo transcurrido a fecha 28-8-2023, el plazo de 60 días naturales del artículo 60 del ET para imponer la sanción por falta muy grave, hay que concluir declarando prescrita la falta a fecha de imposición de la sanción.”
Por todo lo expuesto, podemos concluir que el uso de detectives, si bien, es una herramienta útil y que cada vez va a ser más utilizada con la proliferación de las bajas médicas y las prestaciones derivadas de éstas, debe ser utilizada de manera proporcional y acorde al resto de requisitos exigidos para la realización de despidos de carácter disciplinario.