Como es bien sabido, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, introdujo numerosas modificaciones en la normativa concursal: las fases de convenio y liquidación fueron ampliamente renovadas; se introdujo un libro tercero relativo al procedimiento especial de microempresas; el libro segundo, dedicado al derecho preconcursal, introdujo los llamados planes de reestructuración. Esto son solo algunos de los ejemplos.
Pues bien, junto a todas esas modificaciones, las introducidas en la llamada Sección Sexta o Sección de Calificación, pueden ser de las más profundas. Pasemos a ver los cambios más llamativos que ha sufrido esta Sección.
1-. Apertura de la Sección Sexta.
Respecto a la apertura de la Sección de Calificación, surge una pregunta de manera casi automática: ¿cuándo? No obstante, esta única cuestión tiene dos necesarias respuestas.
La primera de las respuestas es que la Sección de Calificación, a diferencia de la regulación anterior, se abre SIEMPRE. Antes de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, la sección de calificación se abría únicamente en caso de apertura de la Fase de Liquidación o en el supuesto de que se aprobara un convenio “gravoso”. Sin embargo, los concursos declarados después del 26 de septiembre de 2022 verán abierta la Sección de Calificación en todo caso.
La segunda de las respuestas a la pregunta de cuándo se ha de abrir la Sección Sexta es que siempre se abrirá, como reza el art. 446 del TRLC, en el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común. Como veremos a continuación, esto dará pie a que, en innumerables ocasiones, se produzca una situación curiosa, cuanto menos.
2-. Tramitación de la Sección Sexta.
Antes de la reforma introducida por la Ley 16/2022, en caso de concurso fortuito, el esquema de la tramitación de esta Sección, de forma muy resumida, era el siguiente:
Apertura de la Sección -> 10 días para personación de acreedores -> 15 días para presentación de Informe, a requerimiento del Juzgado correspondiente -> Dictamen del Ministerio Fiscal -> Auto declarando el concurso fortuito.
Tras la reforma, hacer un esquema así de lógico parece complicado. ¿Por qué? Pues porque el actual esquema del concurso fortuito podría ser el siguiente:
Alegaciones de los acreedores durante el plazo de comunicación de crédito -> Informe de la Administración Concursal dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales -> Auto declarando el concurso fortuito -> Apertura de la Sección Sexta.
¿Puede tramitarse la totalidad de la Sección Sexta sin que esté abierta la Sección Sexta? La respuesta, debido a los plazos que establece la actual normativa concursal, es que sí. Tanto el plazo de comunicación de créditos como la presentación del Informe Concursal, en el que se recoge el inventario y la lista de acreedores provisionales, pertenecen a la Fase Común del concurso y, como ya hemos visto, la Sección de Calificación no se apertura hasta que no sea dictado Auto que pone fin a esta Fase.
Entiendo que la finalidad del legislador es anticipar en el tiempo la tramitación de la Sección Sexta con la intención de que los concursos culpables no prolonguen de forma casi desproporcionada la tramitación del concurso, como sucedía antes de la reforma del TRLC. Sin embargo, la solución adoptada puede resultar, cuanto menos, contradictoria, pues en innumerables ocasiones sucederá que esté abierta la sección de calificación sin que nada haya que tramitar ya en esa sección.
3-. Mayor participación de los acreedores en la Sección Sexta.
Por último, hay que decir que la Ley 16/2022 introdujo importantes cambios respecto a la participación de los acreedores en esta Sección de Calificación.
Antes del 26 de septiembre de 2022, el art. 447 del TRLC limitaba la participación de los acreedores a “…ser parte en la sección y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable”.
Actualmente, por el contrario, los acreedores pueden tener un papel mucho más importante en la calificación del concurso, pues la ley permite que, aquellos acreedores que hayan realizado alegaciones durante el plazo de comunicación de créditos y que representen, al menos, un 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior al millón de euros, podrán presentar un Informe de Culpabilidad dentro del plazo de los 10 días siguientes al Informe presentado por la Administración Concursal.
La mayor participación de los acreedores puede resultar lógica desde el punto de vista de determinadas causas de culpabilidad que se recogen en los arts. 442, 443 y 444 del TRLC, pero ello puede poner en peligro la intención del legislador de no prolongar excesivamente la tramitación del concurso, pues un acreedor, digamos, enfadado con el deudor, puede plantear problemas en este sentido.