Mediante el Anteproyecto, tal y como reconoce expresamente el prelegislador en su exposición de motivos, se busca la integración en un marco normativo único, armonizado a nivel europeo, de todo el régimen de modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, reduciendo en la medida de lo posible cualquier asimetría entre ambos tipos de operaciones, en una clara apuesta por facilitar la internacionalización de los operadores económicos.
Sin perjuicio de que se haya de prestar atención a la evolución que pueda experimentar el Anteproyecto durante su tramitación, entre las novedades más relevantes introducidas por éste pueden citarse las siguientes:
- Estructura del Anteproyecto. El Anteproyecto contiene, novedosamente, un capítulo en el que se recogen las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, que se completa con una serie de normas específicas para las distintas modalidades previstas en la ley.
- Proyecto de modificación estructural. Se amplía el contenido mínimo del proyecto, con menciones específicas al calendario indicativo de la operación, la implicación para acreedores y garantías ofrecidas, los detalles de la compensación ofrecida a socios con derecho de separación, o la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Informe de los administradores. El informe de los administradores, cuyo contenido se ve igualmente desarrollado, pasa a dividirse en dos secciones, dirigidas respectivamente a socios y trabajadores, que deberán ponerse a disposición de éstos con, como mínimo, un mes de antelación a la celebración de la junta que apruebe la operación.
- Informe de experto independiente. Este informe cobra especial relevancia en el marco del ejercicio de derechos por parte de socios y acreedores. Bajo la nueva regulación, el experto independiente designado por el Registrador Mercantil deberá pronunciarse (i) acerca de la valoración de la compensación en efectivo ofrecida a los socios con derecho a separarse y (ii) acerca de la idoneidad de las garantías ofrecidas a acreedores.
- Publicidad preparatoria a la operación. Como principal novedad, los administradores estarán obligados a insertar en la página web (o en su caso depositar en el Registro Mercantil) (i) un anuncio destinado a socios, acreedores y trabajadores invitándoles a formular “observaciones” al proyecto con anterioridad a la junta general y (ii) en su caso, el informe de experto independiente, excluyendo la información confidencial.
- Protección de los socios. Se modifica al derecho de separación reconocido hasta ahora al socio disidente de determinadas operaciones de modificación estructural. De esta forma, el socio tendrá derecho a transmitir sus participaciones o acciones a la sociedad, o al socio o tercero que ésta proponga, a cambio de la compensación prevista en el proyecto, sin perjuicio de reclamar, en su caso, una compensación complementaria en sede judicial. Asimismo, conviene señalar que se ha excluido expresamente como motivo de impugnación del acuerdo social de fusión la inadecuada fijación de la ecuación de canje, teniendo no obstante derecho el socio disconforme a reclamar una compensación en efectivo complementaria en sede judicial.
- Protección de los acreedores. Se introduce un nuevo régimen para la oposición de los acreedores a operaciones de modificación estructural. En caso de disconformidad con las garantías ofrecidas en el proyecto, los acreedores dispondrán de tres (3) meses desde la publicación de éste para ejercitar su derecho a obtener garantías adecuadas, siempre que acrediten que la satisfacción de sus créditos está en riesgo como consecuencia de la modificación estructural.
Previamente a recabar amparo judicial, el acreedor deberá acudir al Registrador Mercantil, que, a la vista de informe de experto independiente, tratará de que sociedad y acreedor alcancen un acuerdo. Todo ello sin paralizar la operación de modificación estructural.
- Operaciones transfronterizas. Se amplía el alcance de las operaciones transfronterizas reguladas legalmente a las transformaciones y escisiones, y se abordan las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas.
Como conclusión, debemos hacer una valoración positiva del Anteproyecto en lo que a la consecución de sus principales objetivos se refiere (consolidación de los derechos de trabajadores, socios y acreedores en el marco de estas operaciones y asimilación del régimen de operaciones internas y externas, con la mayor seguridad jurídica que ello conlleva para las las segundas).
Sin embargo, no es posible obviar que precisamente la consecución de dichos objetivos parece tener la inevitable consecuencia de dificultar la ejecución de las operaciones de modificación estructural internas, al dotar de una mayor complejidad tanto a las actuaciones preparatorias como a la ejecución de éstas.