Dentro de los deberes que la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) impone al administrador de una sociedad de capital (fundamentalmente, S.A. y S.L.), el artículo 365 de la LSC contempla la obligación legal de promover la disolución de aquellas sociedades que se encuentren en causa de disolución obligatoria, contemplando el artículo 367 de la LSC la responsabilidad solidaria por las deudas sociales generadas desde el nacimiento de la citada causa.
Conforme al citado artículo 365, acaecida la causa de disolución, el administrador tendrá (i) el deber de convocar, en el plazo de dos (2) meses, a los socios en Junta General a fin de que éstos acuerden la disolución de la sociedad; o, en el caso en que la Junta General no se hubiera celebrado o bien no se hubiera adoptado el acuerdo, (ii) el deber de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, disponiendo de un plazo de dos (2) meses desde la fecha de celebración de la Junta General.
Ante el incumplimiento de este deber legal, el administrador responderá solidariamente por las deudas sociales generadas con posterioridad a la causa de disolución, sin que se regule la aplicación del régimen de responsabilidad ni sus límites en supuestos particulares en los que, acaecida la causa de disolución, se produzca un cambio en la composición del órgano de administración de la sociedad.
El Tribunal Supremo ha dado un paso más en este asunto con su sentencia nº 601/2019, de 8 de noviembre de 2019, analizando la cuestión relativa al alcance de la responsabilidad solidaria del administrador ex artículo 367 de la LSC, en el supuesto en que, estando una sociedad incursa en causa de disolución sin que se hubiera promovido la misma, se produzca el cese del administrador y el nombramiento de un nuevo administrador.
Ante tal circunstancia, el Tribunal Supremo concluye que el nuevo administrador dispondrá de un plazo de dos (2) meses para promover la disolución desde su nombramiento en el cargo, siendo únicamente responsable de las deudas sociales posteriores a la fecha en que asumió la administración de la sociedad en caso de incumplimiento de su deber.
Por ende, la responsabilidad solidaria del administrador se extenderá a las deudas sociales surgidas desde su nombramiento hasta su cese, excluyéndose aquellas deudas anteriores a su nombramiento o posteriores a su cese.
En consecuencia, entendemos que, en supuestos de cambio en la composición del órgano de administración, el nuevo administrador tendrá que actuar con la diligencia requerida para el cargo y deberá cumplir con su deber de información acerca de la situación de la sociedad con anterioridad a la aceptación del mismo.
Finalmente, cabe recordar que, aun cuando no se asuman nuevas deudas, el nuevo administrador responderá por las obligaciones de pago derivadas de los contratos de tracto sucesivo (arrendamientos, suministros, etc.) nacidas con posterioridad al acaecimiento de la causa de disolución y a su nombramiento como administrador, aunque dicho contrato sea de fecha anterior a la concurrencia de la causa de disolución, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo nº 225/2019, de 10 de abril.