El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo (TS) en su Sentencia nº 1462/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente al Recurso de Casación nº 4483/2017, ha asentado Doctrina Legal estableciendo que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 3º de la letra “h” del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF).
Y es que el Alto Tribunal, en relación a si la prestación debe incardinarse en el supuesto de exención previsto en el precitado artículo de la LIRPF, recoge que ”(…) Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
Asimismo, el TS realiza en la referida Sentencia la siguiente aclaración: “(…) Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra "también" estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad", parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.”
De esta manera, el Fallo del TS, (i) por un lado viene a desestimar el Recurso de Casación presentado por la Abogacía del Estado que sostenía que dichas prestaciones debían tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorporándose al resto de rendimientos del trabajo, y (ii) por lo otro lado a confirmar la Sentencia de 29 de Junio de 2017, dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), en el Recurso nº 1300/2015.
Y es que la Sentencia de 29 de Junio de 2017, que constituía el tercer pronunciamiento del TSJ de Madrid en la materia, toda vez que falló en igual sentido en la Sentencia de 6 de Julio de 2016, Recurso nº 967/2014 y Sentencia de 3 de Febrero de 2010, Recurso nº 1085/2007; volvía a declarar exenta en el IRPF la Prestación por Maternidad percibida a cargo del INSS.
En este sentido, y de conformidad con el plazo de prescripción de 4 años establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, los contribuyentes que hayan percibido y declarado como no exenta en Renta la Prestación de Maternidad desde el ejercicio 2014, tendrán derecho a reclamar las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 así como los intereses de demora correspondientes devengados a su favor.
Por lo que respecta a la vía procedimental para reclamar dichas cantidades, ésta será a través de un escrito de Solicitud de Rectificación de Autoliquidación de IRPF y de Devolución de Ingresos Indebidos, el cual deberá ir acompañado de:
- Copia de la Declaración de IRPF efectuada y Datos Fiscales del ejercicio/s que se pretenda/n reclamar ,
- Certificado expedido por entidad gestora competente de la percepción de la Prestación por Maternidad del ejercicio/s que se pretenda/n reclamar,
- Sentencia del TS que establece la asentada Doctrina Legal.
Así las cosas, y en lo concerniente a la reclamación de las cuantías correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, existe la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de forma telemática a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta habilitado en la página web de la Agencia Tributaria.
Ante esta coyuntura, en los últimos días se han visto publicadas informaciones que vienen a afirmar que la Agencia Tributaria está ultimando un “sistema exprés” para garantizar y facilitar la devolución de las cuantías que se ingresaron indebidamente en concepto de IRPF por la prestación de maternidad.
No obstante lo anterior, se deberán analizar las circunstancias personales de cada contribuyente para determinar la conveniencia o no de solicitar la Rectificación de la Autoliquidación, en tanto en cuanto puede haber casos que o bien no se derive ningún importe a devolver, o bien no resulte conveniente para el contribuyente, teniendo en cuenta que la reclamación de las cuantías indebidamente ingresadas conllevaría consigo la interrupción del plazo de prescripción del derecho a comprobar por parte de la Administración los ejercicios objeto de reclamación.