¿Qué es el metaverso? Se conoce popularmente por una realidad virtual en la que podemos interactuar con un avatar, realizando distintas acciones.
Pese a que el metaverso se ha popularizado en los últimos tiempos, debido a la irrupción de empresas como Facebook, lo cierto es que este término no es nuevo. El estadounidense Neal Stephenson utilizó por primera vez esta expresión en la novela Snow Crash en 1992 y, desde entonces, hemos visto distintas versiones en películas como Ready Player One o en juegos como Roblox.
En mi opinión, el nuevo concepto de metaverso incluye un conjunto de nuevas tecnologías, como son el Blockchain o las criptomonedas.
¿Qué tipos de metaverso hay? Pese a que podemos encontrar muchas tipologías, se pueden clasificar en centralizados o descentralizados. En los metaversos centralizados existe una entidad central que lo regula y que dispone de información de los usuarios, como por ejemplo Meta, mientras que los metaversos descentralizados se caracterizan por la cesión del poder a los usuarios, que deciden sobre el futuro de este.
¿Cómo controlará la administración fiscal las operaciones que se lleven a cabo dentro del metaverso? Entiendo que el control de las administraciones públicas será más difícil en los metaversos descentralizados, al no haber una entidad que disponga de los datos de los usuarios y que pueda suministrar información a la Administración. En los metaversos descentralizados deberán ser los propios usuarios los que informen o declaren las operaciones que se lleven a cabo dentro de este, recayendo en ellos la responsabilidad.
Ahora bien, la Administración podría beneficiarse de las ventajas que ofrece la tecnología Blockchain, como son la transparencia y perfecta trazabilidad de las operaciones, para llevar a cabo un control más exhaustivo de las operaciones que se lleven a cabo en el metaverso.
¿Cuáles serán las reglas para localizar los hechos imponibles en materia de imposición indirecta? Otra de las cuestiones que se plantean es la de determinar las reglas que permitan localizar los hechos imponibles que tengan lugar en el metaverso.
Entiendo que las pautas deben ser distintas en función de si estamos ante metaversos centralizados o descentralizados.
En el caso de metaversos centralizados, considero que se aplicarían las mismas reglas que en otras plataformas digitales y, al haber una entidad central que obtiene y suministra los datos de los usuarios, la Administración podría obtener fácilmente toda la información necesaria (ubicación de los usuarios…).
A título de ejemplo, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (“DGT”) en su reciente Consulta Vinculante V2274-22, de 27 de octubre, respecto a la tributación en el IVA por la venta de NFTs a través de plataformas que actúan como intermediarias, haciendo alusión a la imposibilidad de identificar a los compradores por parte de los vendedores, que únicamente conocen el nombre del usuario o la dirección pública. En ese caso, la DGT establece que la obligación de determinar la condición del comprador y su ubicación será de la propia plataforma y no del vendedor, por lo que estas deberán utilizar los datos de los usuarios a efectos de determinar su tributación.
Este criterio podría ser extrapolable a metaversos centralizados, en los que haya una entidad que actúe como intermediaria en las operaciones.
Sin embargo, no sería sencillo determinar las reglas de localización en los metaversos descentralizados, pues los usuarios son dueños de sus propios datos y no se conoce la identidad ni la ubicación de la contraparte en las distintas operaciones que se lleven a cabo. Ante esta situación, la dificultad para el transmitente es mayor al no conocer los elementos esenciales para determinar la tributación de cada operación.
También es determinante la definición que se realice desde el punto de vista jurídico de los bienes o servicios dentro del metaverso. Así pues, en el caso de la consulta de la DGT, es interesante la definición que realiza sobre los NFTs, diferenciando entre el archivo digital subyacente (imagen, vídeo, por ejemplo) y el token no fungible o NFT, que representaría la propiedad digital del archivo digital subyacente.
En definitiva, resulta necesario que la Administración articule reglas concretas que diluyan los interrogantes sobre todas estas materias (localización de las distintas operaciones, definición de la naturaleza jurídica de los distintos elementos que integran el metaverso, etc.), no debiendo caer en el error de “legislar” a base de consultas de la DGT con el fin de dar respuesta a estas cuestiones, prescindiendo de una base normativa sólida y adaptada.