El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha modificado, una vez más, el régimen del control de inversiones extranjeras directas que fue introducido a través del artículo 7.bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, de prevención del blanqueo de capitales, introduciéndose las siguientes modificaciones relevantes:
- Modificación del apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, que ha quedado redactado de la siguiente forma:
“1. […] se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de una sociedad española, y todas aquéllas otras que como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico que se efectúe se adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siempre que concurra una de estas circunstancias:
- Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
- Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.”
Mediante dicha modificación, se entiende que todas aquellas inversiones extranjeras, por las que se adquiere el control de “una parte o la totalidad” de una sociedad española (incluyendo derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los activos de una empresa; o contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de la empresa) se podrán considerar “Inversiones Extranjeras Directas”, por lo que ahora se puede entender que la adquisición de un activo de una sociedad española (siempre que comporte el control del todo o parte de la empresa) puede dar lugar a una inversión extranjera directa. No obstante, dicha modificación no deja de ser una norma de carácter interpretativo dado que la ampliación conceptual introducida tiene cierta ambigüedad.
- La segunda modificación consiste en la ampliación del plazo de suspensión de la liberalización de las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2024.