El acceso a una vivienda digna constituye uno de los pilares del Estado del bienestar, reconociéndose como un auténtico derecho de carácter prestacional (art. 47 CE) que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias para su efectividad. Esto se traduce en el desarrollo de políticas de vivienda protegida, entre otras medidas, lo que convierte a estas viviendas en un instrumento esencial para garantizar este derecho constitucional y corregir desigualdades sociales. A la escasez del número de viviendas en nuestro país hay que sumar otros factores que comprometen tanto la eficacia del sistema como la confianza de la ciudadanía.
Sin lugar a duda, una parte de la problemática que condiciona las adjudicaciones de estas viviendas es la dispersión de la normativa existente en nuestro país, consecuencia de la competencia de las Comunidades Autónomas en su regulación. Por un lado, este modelo descentralizado permite adaptar las políticas de vivienda a las distintas necesidades territoriales, pero al mismo tiempo afecta al principio de igualdad en el acceso a esta prestación pública esencial. Y ello por cuanto la falta de homogeneidad normativa se traduce en la concurrencia de diferencias sustanciales en aspectos clave del régimen de vivienda pública, tales como la duración del régimen de protección, el nivel de ingresos exigibles a los solicitantes (tanto mínimos como máximos) y, en general, en el procedimiento a seguir por las Administraciones para la selección de los beneficiarios. Son varias las Comunidades Autónomas y municipios que cuentan con registros públicos de demandantes de vivienda protegida con el fin de conseguir, a través de la burocratización, reforzar la transparencia del sistema y garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Sin embargo, este modelo convive con el de las promociones de VPO de iniciativa privada, mecanismo más prolífero a prácticas discrecionales (cuando no directamente arbitrarias) como es el reciente caso de la promoción de Les Naus, en Alicante.
Tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, Sala Tercera, “La finalidad social que ha de presidir la adjudicación de las viviendas protegidas no puede aconsejar prescindir de todos los elementos legales que permitan formarse una adecuada idea de las necesidades reales de los peticionarios…” (Sentencia de 15 de julio de 1998, Rec. 4877/1992). Cuando la adjudicación de este recurso social se aparta de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia no solo se comete una infracción jurídica, sino que se atenta directamente contra la confianza en las instituciones.
El reto no consiste únicamente en sancionar las irregularidades identificadas con las correspondientes consecuencias inherentes (políticas, penales y administrativas), sino en reconstruir un sistema que garantice que estas viviendas lleguen, efectivamente, a quienes más las necesitan. Solo así podrá evitarse que la vivienda pública se convierta, paradójicamente, en un privilegio reservado a unos pocos.