En estas fechas es muy común que las empresas regalen cestas y otros obsequios a sus empleados y colaboradores. Es un detalle que todo el mundo agradece y que se espera con impaciencia, pero, ¿pueden deducirse las empresas ese gasto en el Impuesto sobre Sociedades? ¿Qué pasa con el IVA?¿Es deducible? ¿Deben los empleados tributar por recibir el obsequio en el IRPF?
Hay que partir de la premisa que todo regalo efectuado a empleados tributa. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 15 LIS) establece que no serán gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. No obstante ello, también se fijan algunas excepciones que afectan directamente a este tipo de obsequios.
En el caso de las cestas de Navidad, si estas forman parte de los usos y costumbres de la sociedad con respecto a los trabajadores, sí tienen la consideración de gasto deducible en el IS sin necesidad de que figuren en convenio u otro pacto. En base a ello, hay que advertir que durante el primer año de vida de una sociedad las cestas de Navidad no se consideran gasto deducible, por entender que aún no existen como tal ninguna costumbre. A partir del segundo año sí se podrá avalar.
Que el gasto sea deducible implica que debe justificarse el pago, precisando de documentos que prueben que dicha cesta de navidad u obsequio alternativo se trata de una costumbre de la empresa. Esto quiere decir que, la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y serán los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponda, en el ejercicio de sus funciones, la valoración de las pruebas aportadas.
En relación con la deducibilidad del IVA soportado en la compra de las mencionadas cestas de Navidad, la propia ley del IVA en su artículo 96 establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Pero esta norma tiene un matiz al que pueden acogerse las empresas, pudiendo excluirse de este tratamiento, las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante un año natural a un mismo destinatario. Por tanto, si la cesta lleva de forma visible el logo de la empresa y no supera la cantidad establecida podrá deducirse el IVA.
Por último, no podemos olvidar que este regalo a los empleados, si es considerado como gasto deducible en el ámbito de la empresa, debe tratarse como una retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados, debiendo incluirse en la nómina del mismo, y debiendo realizar la empresa el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.