En fecha 26 de octubre la oficina de prensa del Tribunal Constitucional (“TC”) ha publicado su nota informativa nº 99/2021, en la que, como adelanto de la parte dispositiva, anuncia la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos referentes a la determinación de la base imponible a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”).
El motivo se debe a que dicha normativa establece un método objetivo de determinación de la base imponible del IIVTNU, por el cual siempre existe un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia tanto de que se haya generado realmente como de su cuantía efectiva.
Pese a que la sentencia no ha sido publicada a la fecha, el borrador inicial se establece prima facie los siguientes efectos:
- Se vetan los efectos de la sentencia a aquellas obligaciones tributarias que hayan adquirido firmeza, bien por sentencia con fuerza de cosa juzgada o bien mediante resolución administrativa firme.
- Asimismo califica como consolidadas, y por lo tanto no revisables en virtud de la sentencia ahora comentada, (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
De esta forma parecen desaparecer las esperanzas de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones cuyo derecho de rectificación no hubiera prescrito, quedando muy limitadas las posibilidades de los contribuyentes a obtener el reembolso de un impuesto cuya determinación ha sido declarada inconstitucional.
Si bien cabría plantearse la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, debemos recordar que dicha vía se encuentra muy limitada, al exigir unos requisitos que en muy pocos casos concurrirán. De esta forma serán escasas las situaciones que puedan dirigirse por esta vía.
Por lo anterior, y aunque habrá que esperar a conocer el contenido completo de la sentencia que finalmente se publique en el Boletín Oficial del Estado para determinar el efectivo alcance de sus efectos, parece que los mismos no van a determinar reembolsos masivos para los contribuyentes.