En el ámbito de la función pública, es frecuente que por parte de los aspirantes que no han sido seleccionados o que no han accedido a la plaza a la que concurrían impugnen ante la jurisdicción contencioso-administrativa las resoluciones por las que su pretensión de acceso al empleo público se ve frustrada.
Ahora bien, dentro de estos supuestos, cabe plantearse en qué situación jurídica quedarían los aspirantes que han superado el proceso selectivo y han obtenido la plaza a la que concurrían, dado que la posible estimación de un recurso contencioso-administrativo frente a una resolución dictada en el marco de un procedimiento para el acceso al empleo público podría suponer la anulación de todo el procedimiento, dejando a dichos aspirantes en una situación de inseguridad jurídica.
En primer lugar, debe partirse de que el art. 23.2 de la Constitución Española establece como principios fundamentales para el acceso a la función pública la igualdad, el mérito y la capacidad. Asimismo, los empleados públicos deben ser seleccionados a través de procedimientos que garanticen la imparcialidad, la profesionalidad y la transparencia de los miembros de los órganos de selección -los Tribunales Calificadores o las Comisiones de Selección-.
Adicionalmente, hay que destacar que en los procesos de selección, las Bases de la convocatoria constituyen la Ley por la que deben regirse todas las partes que formen parte del mismo. De esta forma, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo[1] que cuando las Bases adquieren firmeza y no han sido impugnadas, vinculan por igual a los aspirantes y a la Administración convocante del proceso de selección, así como a los órganos de selección.
En atención a las consideraciones anteriores, cuando de la estimación de un recurso contencioso-administrativo se derive la anulación de una resolución dictada en el marco de un proceso selectivo, los aspirantes que han superado dicho proceso no pueden verse afectados por la anulación en aplicación de la doctrina del mantenimiento de los aprobados de buena fe[2].
Esta doctrina, que puede encontrarse en numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo, establece que las infracciones determinantes de la invalidez de un proceso selectivo son imputables exclusivamente a la Administración, por lo que debe protegerse el derecho de los aspirantes que han visto prosperar sus pretensiones de acceso al empleo público y mantener sus situaciones jurídicas ya consolidadas.
Por lo tanto, los aspirantes que han superado un proceso selectivo pueden respirar tranquilos, dado que su condición de empleado público se considera como una situación jurídica consolidada frente a posibles anulaciones de los procesos selectivos de los que formaron parte, todo ello en atención a los principios de equidad, buena fe y seguridad jurídica.