Pese a que la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modificaba la Directiva (UE) 2017/1132 (la “Directiva”) supuso un primer paso en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, el Covid-19 ha puesto una vez más de manifiesto la necesidad de seguir adaptando las normas del Derecho de sociedades a la era digital. Por esta razón y para responder a las necesidades actuales, la Comisión Europea está recabando la opinión de ciudadanos y organizaciones en relación con su iniciativa “Modernizar el Derecho de sociedades en el ámbito digital”, la cual pretende modernizar y adaptar las normas del Derecho de sociedades de la Unión Europea a la era digital.
La Directiva supuso un avance en el proceso de digitalización ya que la misma tiene por objeto permitir la creación de sociedades y sucursales telemáticamente o en línea, facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades también a través de medios electrónicos, ampliando aquella información que debe facilitarse de forma gratuita y mejorando la interconexión entre los registros. No obstante, la Directiva no es suficiente y la Comisión Europea entiende que todavía se puede mejorar en la tarea relativa a la digitalización y es por ello por lo que somete esta iniciativa a consulta pública, estructurándola en cuatro (4) bloques.
El primer bloque, relativo a la mejora de la transparencia de las empresas de la Unión Europea, hace referencia a que desde 2017, a nivel de la Unión Europea, el Sistema de Interconexión de Registros Mercantiles (BRIS) interconecta los registros mercantiles nacionales y pone a disposición del público la información sobre las sociedades de responsabilidad limitada a través de un punto de acceso único en el portal europeo de justicia electrónica, sin embargo, actualmente BRIS sólo da acceso a la información sobre las sociedades de responsabilidad limitada de la UE, que está armonizada a través de los requisitos comunes de divulgación, por lo que hacen referencia a la importancia de considerar si la información adicional (más allá de la que está regulada en la Directiva) debe divulgarse en los registros mercantiles nacionales y a través de BRIS.
El segundo bloque, relativo a la utilización de los datos de las empresas disponibles en los registros mercantiles nacionales en los procedimientos administrativos o judiciales transfronterizos. La iniciativa pretende estudiar como eliminar las dificultades para el uso de la información de las empresas disponible en los registros mercantiles en los procedimientos administrativos o judiciales transfronterizos. A título de ejemplo, en algunos Estados Miembros no aceptan documentos de otros registros, mientras que otros imponen requisitos adicionales, por ejemplo, apostilla, copias certificadas o traducciones certificadas, lo que implica una carga no solo administrativa sino también económica.
El tercer bloque hace referencia a la posibilidad de que las empresas utilicen la información de sus registros mercantiles nacionales al expandirse a los mercados de otros Estados Miembros, de manera que una empresa que creara una filial o una sucursal pudiera solicitar el uso de la información contenida en su registro mercantil sin necesidad de presentar la misma información en el registro de la filial o la sucursal.
El último bloque, relativo a la digitalización de los procedimientos del Derecho de sociedades y tratamiento de los nuevos avances digitales en el Derecho de sociedades de la UE hace referencia a que todavía hay algunos procedimientos en las normas existentes del Derecho de sociedades de la UE que todavía no son totalmente digitales y requieren la presencia física o la presentación en papel.
No obstante, se trata de una iniciativa que, en principio, estará sometida a consulta pública hasta el 8 de abril de 2022, pudiendo las partes interesadas contribuir con sus comentarios al desarrollo y perfeccionamiento de la iniciativa, iniciativa que pretende constituirse como el segundo paso en la digitalización de la legislación societaria complementando la Directiva.