La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado en su sentencia del pasado 10 de octubre de 2023 la nulidad de las elecciones a la Asamblea General de la Real Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM) que se celebraron el pasado año 2020.
Han sido tres años de procedimientos administrativos y judiciales en los que numerosos solicitantes han unido sus fuerzas para exigir su derecho fundamental de sufragio consagrado por la Constitución para participar en unas elecciones que son fundamentales para la posterior elección del presidente de la RFETM.
Resulta que la Junta Electoral había excluido del censo de voto no presencial a nada menos que 269 solicitantes por el hecho de haber indicado como domicilio para recibir el voto por correo una dirección diferente a la de su DNI. La alternativa para todos ellos era viajar el 29 de abril de 2021 a Madrid para votar presencialmente en un jueves laborable, en plena pandemia. Y ello, con la particularidad de que sí se habían admitido las solicitudes de otros electores afines a la actual presidencia a pesar de que también habían indicado domicilios distintos a los de su DNI.
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del censo por la sencilla razón de no existe ningún precepto de la norma aplicable que imponga tal exigencia. La sentencia añade que fue la propia Junta Electoral la que utilizó el pack premium de correos (se había gastado nada menos que 16,51 euros por elector) para asegurarse que la documentación era recibida personalmente por cada solicitante por lo que no existía riesgo de que fuera entregada a un tercero. Además, y aunque entiende que la vinculación carece de fundamento, considera que los recurrentes han acreditado en el procedimiento judicial que indicaron una dirección en la que efectivamente podían haber recibido la documentación.
Con ello, la sentencia ordena a la RFETM que retrotraiga el procedimiento electoral al momento anterior a la aprobación del censo de voto por correo a fin de que todos los recurrentes puedan ejercer su derecho al voto por correo y condena en costas a la Administración y a la RFETM.
La sentencia no es firme, ya que es susceptible de recurso de casación, y además llega cuando Miguel Ángel Machado lleva ya dos años y medio de los cuatro de este mandato al frente de la Presidencia de la RFETM -cuyo nombramiento sería nulo, al igual que la constitución de la Asamblea General que lo eligió- y quedan apenas dos meses para entrar en el año olímpico, en el que todas las Federaciones deben convocar elecciones.
No obstante, el deporte de Tenis de Mesa debe estar de celebración, porque se han conseguido destapar y corregir las irregularidades cometidas por la Junta Electoral en las pasadas elecciones con la esperanza de que las próximas se celebren con todas las garantías para que los miembros de la Asamblea General representen realmente los intereses de los federados.