Recientemente el Tribunal Constitucional ha estimado en la sentencia de 21 de marzo de 2022 el recurso de amparo número 2524/2020 interpuesto por un integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño contra la sentencia número 5/2019, de 26 de noviembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaba la liquidación emitida por la administración tributaria autonómica en la cual se denegaba la aplicación de la bonificación autonómica del 99 por ciento en la cuota tributaria del Impuesto sobre Donaciones en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja, por el mero hecho de que no se encontraban inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (registro autonómico), pero sí en el registro municipal de Uniones de Hecho de Rivas Vaciamadrid (registro municipal).
Así, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto debido a que considera que dicha liquidación vulneraba el artículo 14 de la Constitución (igualdad ante la Ley) al otorgar un trato desigual no justificado entre parejas de hecho pues no pueden ser tratadas jurídicamente como situaciones o realidades distintas las uniones de hecho por el mero hecho de que se hayan inscrito en diferentes registros que exigen los mismos requisitos materiales para su reconocimiento legal.
Sobre todo, si se tiene en cuenta que la finalidad material de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico no es otra que la de garantizar la seguridad jurídica de que no es una unión de conveniencia, no debiendo hacerse una interpretación literal del precepto legal, creando con ello un trato desigual.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional anula la liquidación emitida y declara la procedencia de la aplicación de la bonificación incluso en aquellas uniones de hecho que no se encuentren inscritos en el registro autonómico, pero que se encuentren inscritos en registros oficiales que exijan las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica y los mismos requisitos materiales que el autonómico para su reconocimiento legal.
Además de la Comunidad Autónoma de Madrid, estas son las Comunidades Autónomas que en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones equiparan las uniones de hecho a los cónyuges: Andalucía, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La-Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, La Rioja, Navarra, País Vasco.
A propósito de las uniones de hecho y teniendo en cuenta la proximidad del inicio de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), interesa recordar en este sentido el tratamiento que tiene las uniones de hecho o padres o madres con hijos sin vínculo matrimonial en materia del IRPF.
Así, interesa recordar que la ley actual del IRPF, a excepción de los territorios forales vascos y Navarra, no permite la tributación conjunta en las uniones de hecho o padres o madres con hijos sin vínculo matrimonial, debiendo los integrantes de la unión de hecho tributar de forma individual o, en su caso, tributar uno de ellos con los hijos de forma conjunta.
Ello con independencia de la aplicación de las deducciones autonómicas, las cuales, en muchas Comunidades Autónomas, prevé su aplicación igualmente a las parejas de hecho.