El 19 de octubre de 2023 se publicó el nuevo reglamento del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), organismo que inició su andadura en el año 2020, aglutinando la actividad internacional de la Corte de arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, con la finalidad de convertirse un centro de referencia para el arbitraje internacional, único al que se circunscribe su actuación.
Entre las novedades principales que incluye el citado reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, se encuentra una nueva regulación del procedimiento de impugnación opcional del laudo, previsto ya en el reglamento de 2020.
Esta posibilidad permitía a las partes que así lo acordasen impugnar el laudo final dictado mediante un procedimiento de revisión que se llevaría a cabo por un tribunal arbitral de impugnación, flexibilizando así una de las características que se suelen percibir como inherentes al arbitraje, como es la ausencia de una segunda instancia.
Sin embargo, el nuevo reglamento modifica esta regulación a fin de dotar al procedimiento de una mayor seguridad jurídica. Fundamentalmente, impidiendo que la emisión del laudo impugnado pueda determinar el inicio de los plazos para el ejercicio de la acción de nulidad ante los tribunales, obligando a las partes a elegir entre una u otra opción.
Para lograr esta finalidad, el anexo 4 del nuevo reglamento, en el que se regula este procedimiento, confiere al laudo impugnado la consideración de simple borrador, aclarando que el mismo no tendrá eficacia de cosa juzgada, ni fuerza ejecutiva, ni será susceptible de acción de anulación o de ejecución, aunque sí podrá ser objeto de aclaración, corrección o complemento.
Este borrador de laudo solo adquirirá carácter definitivo si la impugnación no se presenta o se inadmite, o una vez que la misma se desestime. En el caso de que la impugnación sea estimada total o parcialmente, se emitirá un laudo de impugnación que será el único laudo definitivo vigente entre las partes.
De este modo, hasta que la impugnación no finalice, no existirá un laudo definitivo que pueda ser objeto de anulación, lo que permitirá a las partes acogerse a esta posibilidad sin renunciar al control de orden público por parte de los tribunales. Una solución creativa que dota al procedimiento de mayores garantías y contribuye a terminar con la consideración de que el arbitraje debe ser necesariamente un one shot proceeding.