El distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 han llevado a la necesidad de adaptar el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (el “TRLSC”) al actual panorama, abriendo la posibilidad de prever en los estatutos sociales la asistencia a las juntas por medios telemáticos.
Así, el pasado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que, entre otras, se modifica el artículo 182 del TRLSC y se introduce un nuevo artículo 182 bis. Como consecuencia de la referida modificación, desde el 3 de mayo de 2021, las sociedades limitadas también podrán prever en sus estatutos la celebración de juntas telemáticas. Es importante recordar que con anterioridad a la Ley 5/2021, de 12 de abril, el TRLSC solo contemplaba la posibilidad de celebrar juntas telemáticas en el caso de las sociedades anónimas, no haciéndose extensiva esta posibilidad a las sociedades limitadas.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, para poder celebrar juntas telemáticas, esto es, sin la asistencia física de los socios o sus representantes, será necesario aprobar la modificación estatutaria que permita su celebración de esta forma, exigiéndose para ello la aprobación por los socios que representen al menos dos tercios del capital social presentes o representados en la reunión. La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada a la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes y a que todos los asistentes puedan participar mediante medios de comunicación a distancia.
Adicionalmente a lo anterior, el anuncio de la convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que deberán seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. Por último, la junta celebrada telemáticamente se entenderá que ha sido celebrada en el domicilio social con independencia del lugar en el que se encuentre el presidente de la misma.
Por lo tanto, a partir del 3 de mayo de 2021, las sociedades limitadas también podrán celebrar juntas exclusivamente telemáticas siempre y cuando se prevea en los estatutos sociales. No obstante, no debe olvidarse que excepcionalmente y de forma transitoria, durante el año 2021 seguirá vigente la posibilidad de asistir a juntas telemáticas aun cuando no esté previsto en los estatutos sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.