Dicho Real Decreto introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23 por 100 del resultado contable, sin otros ajustes.
La cuestión de inconstitucionalidad (núm. 1021-2019), planteada en sede de la Audiencia Nacional respecto del artículo único del Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, abordó, en primer lugar, la posible vulneración que la norma impugnada suponía respecto de lo establecido en los artículos 86.1 –delimitación material del real decreto ley-, que, descansa en la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifique el uso de tal instrumento normativo en concreto, y el artículo 31.1 -principio de capacidad económica- del texto constitucional. Y es que, un mayor pago a cuenta respecto de la obligación finalmente devengada supone obligar al sujeto pasivo a efectuar un esfuerzo fiscal durante el ejercicio superior al necesario, obligándole a disponer la liquidez necesaria con la que afrontarlo, que no desaparece por el mero hecho de que finalmente se le devuelva el exceso soportado, aclara el órgano judicial.
Pues bien, la cuestión se resuelve por parte del Tribunal Constitucional concluyendo que el Real Decreto-ley 2/2016 ha afectado de forma sustancial a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido en el artículo 31.1 del Texto Constitucional, en la medida en que la reforma introducida incidió en tres elementos esenciales de la obligación de realizar pagos fraccionados: (i) la forma de cálculo de la renta sometida a tributación; (ii) el porcentaje aplicable a ella y (iii) la determinación de la cuantía del ingreso.
De modo que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el tribunal sobre el alcance de la sentencia, la consecuencia es la posibilidad de instar la rectificación de los pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto sobre sociedades, comprendidos entre el segundo pago fraccionado por el IS de 2016 y el tercer pago fraccionado por el IS de 2017. Asimismo, el Tribunal Constitucional no limita los efectos de su sentencia más allá de declarar no revisables las situaciones “decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma”.
En consecuencia, todo ello conduce a la declaración de que el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 septiembre, es inconstitucional y nulo en su integridad.
(Sentencia Tribunal Constitucional, Pleno, de 1 de julio de 2020, sentencia n.º 78/2020)