La LCSP reconoce un auténtico derecho a que se deje sin efecto la prohibición de contratar si se adoptan medidas suficientes y efectivas que reparen la consecuencia que ha dado lugar a la prohibición de contratar y garanticen que estas situaciones no se vayan a producir en el futuro. No se trata de circunstancias atenuantes de la responsabilidad, sino de auténticas causas de exención de la prohibición de contratar, según ha tenido ocasión de precisar la Sentencia nº 151/2021 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de abril de 2021, rec. 740/2019.
Conforme establece el artículo 72.5 LCSP, la prohibición de contratar puede ser revisada en cualquier momento cuando se acredite la adopción de las mencionadas medidas.
La competencia para dejar sin efecto o revisar la prohibición de contratar se atribuye al mismo órgano que declara la prohibición (artículo 72.5 in fine LCSP).
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 26/2023, recoge el criterio sentado por la STSUE de 14 de enero de 2021 (Asunto C-387/19) sobre la eficacia directa del artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, relativo a la aplicación del sistema de self-cleaning, que permite a un operador económico incurso en una causa de exclusión ―nuestras prohibiciones de contratar— demostrar su fiabilidad y eludir la exclusión presentado pruebas suficientes.
La aplicación de la eficacia directa del artículo 57.6 de la Directiva implica que la posibilidad de levantar una prohibición de contratar mediante la aportación de pruebas de las medidas adoptadas por un operador económico para demostrar su fiabilidad, no solo se aplicaría a los supuestos recogidos en el artículo 72.5 de la LCSP que son las prohibiciones de contratar que necesitan un procedimiento previo para su declaración, sino también a las prohibiciones que son directamente apreciables por los órganos de contratación.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía en la resolución citada y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en la resolución 1374/2021 consideran, además, que existe una obligación para el órgano de contratación de requerir al licitador incurso en una prohibición de contratar de las que aprecia directamente, dándole opción de que presente medidas de self-cleaning. Así, la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 26/2023 señala que en los supuestos de apreciación automática de la prohibición de contratar, debe permitirse que demuestre la adopción de medidas correctoras que restablezcan su fiabilidad.
La mera proposición o adopción de medidas no garantiza automáticamente que la prohibición quede sin efecto y será siempre preciso tramitar un expediente para realizar una “evaluación singularizada” por parte del órgano competente, que permita determinar en todo caso si las mismas son suficientes. Sin embargo, el poder adjudicador no podrá excluir directamente a un licitador incurso en prohibición de contratar sin antes ofrecer la posibilidad de adoptar medidas para evitar esa exclusión.