Ante los numerosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”) que están comunicando las empresas a las autoridades laborales por fuerza mayor ante la aparición del COVID-19 y sus numerosas consecuencias –todas ellas negativas–, merecen especial mención las implicaciones fiscales que conllevan y que han sido manifestadas por los órganos administrativos (principalmente, Dirección General de Tributos):
- Existencia de dos pagadores distintos: el SEPE y la empresa donde trabaja el consultante (V1378-17).
En primer lugar, interesa poner de manifiesto que, conforme al criterio manifestado por la DGT, la retribución que obtengan los trabajadores afectados por un ERTE, tanto del Estado como de la empresa, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, existiendo, en este caso, dos pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo.
Recordemos que, según el artículo 96 de la LIRPF, y como regla general, no existe obligación de declarar en el caso de que el contribuyente obtenga rendimientos del trabajo que no excedan de 22.000 euros anuales. No obstante, ese límite se reduce a 14.000 euros si tiene más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta última cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros anuales.
- Pérdida del derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido por un ERTE (V1955-13 y V1957-13):
Los contribuyentes perderán el derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido por un ERTE, puesto que no se cumple el requisito de la realización de una “actividad por cuenta propia o ajena” exigido por el artículo 81 de la LIRPF. Por ende, aquellos que hayan solicitado el abono anticipado de dicha deducción deberán comunicar, mediante la presentación del Modelo 140, la pérdida de dicho derecho, pudiéndose solicitar de nuevo cuando finalice el ERTE.
- Implicaciones en el IRPF en el caso de que se declare nulo el ERTE (V1493-18, V1507-18, V0121-19 y V2856-19)
Si el ERTE es declarado nulo por el correspondiente órgano judicial y se le reconoce al trabajador el derecho a la obtención del importe descontado por la empresa y, como consecuencia, la obligación de devolver las prestaciones obtenidas por desempleo por indebidas, deberá regularizar su situación tributaria de la siguiente manera:
- En primer lugar, imputando en el periodo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza y con posibilidad de aplicar la reducción del 30% por rendimiento irregular (si dichos rendimientos abarcan más de dos años) los rendimientos reconocidos por la sentencia. No obstante, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos reconocidos por la sentencia se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se realizará una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
- Por otro lado, por la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestación de desempleo y debido a que fueron imputadas como ingreso en el periodo impositivo correspondiente, se deberá presentar solicitud de rectificación por el año o los años en los que imputó dichas cantidades.
- Cálculo de la media de trabajadores de alta para determinar si se ha consolidado o no la deducción por creación de empleo, conforme a la normativa foral de Gipuzkoa (Consulta de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de 16 de marzo de 2015)
En el ejercicio en el que comienza el ERTE se diferirá el cumplimiento del requisito de mantenimiento del promedio de plantilla; posteriormente, en el ejercicio en el que finaliza el ERTE se calculará el promedio de plantilla teniendo en cuenta los meses a partir de la finalización del ERTE. Si el promedio de plantilla resultante es igual al existente al primer día del período impositivo en que se dictó el ERTE, se habrá cumplido el requisito de mantenimiento de plantilla.
Por otro lado, no se computaría el período en que la empresa se encuentre en ERTE.
- Variación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de trabajo de los empleados afectados, en la medida en que sus rentas sufrirán un descenso importante (Consulta de la Hacienda foral de Bizkaia de 11 noviembre de 2009)
La empresa deberá calcular un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta la alteración en la remuneración a percibir por los empleados como consecuencia del ERTE aprobado por la autoridad laboral competente. Este nuevo porcentaje se aplica, exclusivamente, a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le mantenga el porcentaje de retención existente con anterioridad al ERTE.