Recientemente se ha publicado en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, que la utilización del Big Data por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se consolida como una de las principales herramientas para la determinación de la residencia fiscal en España de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias.
Con ello, gracias al procesamiento masivo de datos que sistemas como el Big Data favorecen, la AEAT podrá reunir una mayor cantidad de los indicios necesarios para inferir el cumplimiento (o no), de cualquiera de las 3 circunstancias que, según el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarían que una persona física tenga su residencia habitual en España, y que son:
- Presencia durante más de 183 días en territorio español.
- Existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo.
- Existencia de relaciones familiares que permitan deducir la residencia en España.
Además, con el auge de las nuevas tecnologías, los canales de información de los que la AEAT dispone para comprobar la ubicación de una persona (o sus intereses económicos), se amplían respecto de los que tradicionalmente ya venía usando.
En este sentido, las redes sociales (cuando se indica directamente la ubicación en una publicación o bien se pueda deducir), las aplicaciones móviles que para su uso monitorizan el movimiento del usuario, las direcciones IP de las redes de internet a las que se conectan los dispositivos electrónicos para la realización de una actividad económica, los establecimientos dónde se ha hecho uso de la tarjeta de crédito, etc., son solo algunos de los datos que se podrían utilizar a los efectos de determinar dónde se ha estado y por cuanto tiempo.
Asimismo, no hay que olvidar que la AEAT puede pedir información a la Administración tributaria de otros países para contrastar la información de la que dispone, con la facilitada por estas otras Administraciones.
Con todo ello, se puede apreciar como la AEAT aumenta sus esfuerzos por detectar la verdadera residencia de los contribuyentes, así como para identificar aquellos traslados de residencia ficticios (deslocalizaciones), que, por parte de algunos obligados tributarios se pretendan realizar a jurisdicciones con menor presión fiscal.
Y es que realmente, el hecho de ser considerado como residente fiscal en España, o no, reviste especial importancia, sobre todo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), pues:
- En caso de ser residente fiscal español, existe obligación de tributar por obligación personal, esto es: tributar por la totalidad de las rentas que se obtengan, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, en el caso del IRPF, y; por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, en el caso del IP. Además, existirá la obligación de presentar el Modelo 720, de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- En caso de no ser residente fiscal español, existe obligación de tributar por obligación real, esto es: solamente por las rentas de fuente española, en el caso del IRPF, y; solamente por los bienes que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, en el caso del IP).
En consecuencia, disponer de una correcta, completa, coherente y sólida prueba por parte del contribuyente que quiera defender una residencia habitual u otra, será de vital importancia ante una eventual comprobación por parte de la AEAT, especialmente en estos tiempos en los que Hacienda dispone aliados más potentes como el Big Data, para detectar si la residencia fiscal en uno u otro país es real o simulada. La cuestión no es baladí, ya que estas comprobaciones de residencia fiscal y sus eventuales regularizaciones por las declaraciones no presentadas (o presentadas erróneamente), podrían afectar no solo al ejercicio en curso, sino también a aquellos no prescritos.