Resulta difícil de creer que hace no muchos años nuestra vía de comunicación por excelencia consistía en descolgar un teléfono fijo anclado en la pared, que no existieran ordenadores portátiles, teléfonos móviles e internet, y que apenas contásemos con unos cuantos canales al encender la televisión. Y es que, por aquel entonces, pocos eran los que se preocupaban por desarrollar la tecnología necesaria para hacer evolucionar el mundo de las comunicaciones hasta llegar a convertirlo en lo que es en la actualidad.
Sin embargo, los servicios ETR, como comúnmente denominamos a los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, y de radiodifusión, han experimentado una gran evolución durante las últimas décadas. Pórtátiles, tablets y móviles y sus correspondientes aplicaciones, plataformas online que dan acceso a un universo de películas y series, sitios webs de comparación de precios, reservas de alojamientos online, y un sinfín de nuevos servicios cuyo crecimiento a día de hoy sigue siendo exponencial.
En el ámbito de los impuestos indirectos, y en concreto, en lo que respecta al IVA, la evolución de estos servicios ha implicado todo un proceso de reforma orientado, en su mayor parte, a evitar distorsiones entre los Estados Miembros en lo que a recaudación se refiere. Y es que, tradicionalmente, aquellos servicios ETR prestados a consumidores finales han venido tributando conforme a la regla general de localización de servicios B2C, en virtud de la cual los citados servicios, y con independencia de donde se produjera su consumo efectivo, tributaban en el Estado Miembro de establecimiento de su prestador.
Lógicamente, esta regla de tributación B2C daba rienda suelta a los prestadores a establecerse en aquellos Estados Miembros de menor tributación, lo cual generaba una gran desventaja competitiva sobre las empresas establecidas en otros Estados Miembros. Esto resulta cuanto menos incoherente si atendemos a la naturaleza del IVA, que, en esencia, debería gravar el consumo de bienes y servicios.
Precisamente por este motivo, se puso de manifiesto la necesidad de adaptar las reglas de tributación asociadas a esta tipología de servicios, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos un “terreno equilibrado de juego”.
Así fue como el pasado 1 de enero de 2015 entraba en vigor el primer paquete de medidas, mediante el que se introdujo una nueva regla de tributación en función del Estado Miembro de residencia del consumidor. Además, se contemplaba la posibilidad de aplicar la famosa regla de uso efectivo, al objeto de garantizar la tributación de los citados servicios en el lugar donde, efectivamente, tuviera lugar su consumo.
Pero el sector de las comunicaciones sigue en constante cambio y es por ello que las reformas en el ámbito del IVA no han llegado a su fin. Este hecho justifica la reciente modificación con efectos 1 de enero de 2019, que introduce una simplificación para las microempresas establecidas en un único Estado Miembro que presten este tipo de servicios a consumidores finales de un Estado Miembro diferente al de establecimiento del prestador. Desde entonces, dichos servicios tributan en sede del prestador, siempre que su importe total IVA excluido no exceda 10.000 euros durante el año natural precedente.
Seguirán apareciendo nuevos escenarios, y con ellos previsibles adaptaciones en el ámbito del IVA. ¿Cómo afrontaran las empresas españolas los cambios que quedan por venir?