El pasado 25 de junio de 2020 la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados – y posteriormente, la del Senado el 15 de julio- acordaron por mayoría la modificación del art. 324 de la LECrim, acuerdos que han cristalizado en la aprobación de la Ley 2/2020, de 27 de julio, y ha entrado en vigor el día 28 de julio de 2020. Debe apuntarse, sin embargo, que la aprobación del nuevo art. 324 no contó con el consenso de todos los grupos parlamentarios –en concreto del Partido Popular- que criticaba la falta de oportunidad, técnica jurídica y urgencia de la proposición de ley, que en todo caso tildaba de “precipitada” en la actual coyuntura.
La reforma introduce importantes novedades en la regulación de los plazos de instrucción menos de cinco años después de la amplia modificación operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, poniendo de manifiesto la necesidad de ponderar el establecimiento de un límite máximo de duración de la fase de instrucción que garantice los derechos del justiciable con la evitación de los efectos perniciosos que ocasionaba un límite temporal máximo de seis meses que, en ocasiones y en opinión del legislador, suponía la impunidad en la persecución e investigación de determinados delitos complejos.
La modificación del art. 324 de la LECrim trae consigo una serie de cambios de gran importancia procesal, siendo estos básicamente los siguientes:
- Ampliación del plazo máximo de instrucción -desde el auto de incoación- de los seis meses previstos anteriormente a los doce actuales.
- Posibilidad de prorrogar el plazo de instrucción de oficio o a petición de las partes, oídas estas, por plazos iguales o inferiores a seis meses, siempre mediante auto motivado expresando las causas que impiden la conclusión de la instrucción y la necesidad de practicar nuevas diligencias que deberán concretarse y especificar su relevancia para la causa. La denegación de la prórroga se acordará también por auto motivado.
- Se establece de manera expresa, siguiendo ya la consolidada doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo[1] que las diligencias acordadas fuera de plazo por el Juez instructor “no serán válidas” e incluso va más allá, tampoco lo serán aquellas que se hayan acordado con posterioridad al plazo si el auto de prórroga de instrucción es revocado.
- Se elimina el techo de los treinta y seis meses, de manera que las sucesivas prórrogas podrán acordarse de manera ilimitada en el tiempo siempre que estén debidamente justificadas tal y como hemos expuesto.
- Se establece la posibilidad de que sea cualquiera de las partes la legitimada para solicitar la prórroga de la instrucción –antes únicamente lo estaba el Ministerio Público-
Otro aspecto importante de la reforma es el previsto en la Disposición Transitoria –única- que establece que la modificación “será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley” estableciendo a tal efecto, que “el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél”, disposición que entendemos ciertamente lesiva para los derechos del justiciable habida cuenta de la suspensión de los plazos derivados de la situación de pandemia que se interrumpieron más de tres meses –de marzo a junio de 2020-. Hubiera sido más acertado, en opinión de quienes suscriben, aplicar la presente reforma a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que redundaría en una mayor seguridad jurídica y no tensionaría, en cierto modo, el principio de irretroactividad de las leyes penales no favorables o restrictivas de derechos, pues qué duda cabe de que dicha modificación procesal afectará negativamente a una multitud de personas inmersas en causas penales, principalmente investigados, cuya instrucción, queda automáticamente ampliada con la entrada en vigor de la norma, lo que puede conllevar -el tiempo dirá- ciertas dudas acerca de su constitucionalidad.
Es cierto que la reforma operada responde a una lógica aplastante y es que el establecimiento del plazo máximo de instrucción de seis meses ha chocado con la realidad de la práctica judicial y de la Administración de Justicia, carente de medios personales, materiales y económicos para abordar la agilidad que se demandaba en la reforma del año 2015 y ello ha acarreado efectos ciertamente indeseados en la persecución e investigación de los delitos y sus presuntos autores tal y como venían denunciando distintos operadores jurídicos, principalmente las asociaciones de fiscales. No obstante, el momento elegido para la reforma no sea quizá el más idóneo, ya que la actual crisis derivada de la pandemia precisa de otras reformas de calado mucho más urgentes que debieran haberse abordado con la misma o mayor celeridad que la presente, empezando por la modernización y mayor digitalización de la Justicia, o en el camino ya iniciado por el CGPJ y la FGE hacia una “justicia restaurativa” reformas encaminadas a impulsar de manera definitiva la mediación penal o una profunda revisión y ampliación de los supuestos de conformidad del acusado, medidas cuya adopción, redundarían sin lugar a dudas en una notable agilización y descongestión de la Justicia, al menos, en el ámbito penal.
Para más información puede contactar con:
Andrés Zapata | Socio del área de Derecho Penal
Borja Boluda Crespo | Asociado del área de Derecho Penal
[1] Entre otras las SSTS, Sala Segunda, núm. 214/2018, de 8/05 y núm. 470/2017, de 22/06.