Como es sabido, la elaboración, aprobación y registro del plan de igualdad se configura como una obligación de las empresas de cincuenta o más empleados desde el pasado día 7 de marzo de 2022; obligación cuyo incumplimiento es constitutivo de una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y, por ende, sancionable con multas desde 7.501 euros y hasta 225.018 euros.
Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación no siempre se debe a la falta de diligencia de las empresas en la negociación y aprobación de dichos planes de igualdad, sino también a la ausencia de respuesta de los sindicatos a la convocatoria de conformación de la comisión negociadora de dichos planes en empresas que no cuentan con representación legal de los trabajadores, así como a la ausencia o retraso en la contestación de la Administración a las solicitudes de registro de estos planes.
Esta situación que, inevitablemente supone en muchos supuestos el incumplimiento de las empresas de la obligación de aprobar y registrar un plan de igualdad en los plazos requeridos por la normativa, ha conllevado en mi experiencia a que, ante actuaciones de la Inspección de Trabajo, algunas empresas se hayan visto obligadas a justificar dicho incumplimiento en la ausencia o pasividad de los sindicatos en la conformación de las comisiones negociadoras de los planes, o en las dilaciones de la Administración en su registro, enfrentándose con ello a la posible imposición de sanciones por parte de este Organismo.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin a dicha situación mediante dos sentencias dictadas el pasado día 11 de abril de 2024.
En una de ellas, el Tribunal Supremo ha permitido que una empresa sin representación legal de los trabajadores procediese a la aprobación e inscripción del plan de igualdad sin haber negociado el mismo con los sindicatos. En este supuesto, la empresa había acudido a los sindicatos mayoritarios para que conformasen la comisión negociadora del plan de igualdad en representación de la parte social en repetidas ocasiones durante un período superior a un año (constando todas ellas debidamente acreditadas al haberse efectuado por escrito); habiendo obtenido sin embargo por parte de uno de los sindicatos una respuesta negativa por acumulación de solicitudes, y una total ausencia de contestación por parte del otro. Esta actuación de los sindicatos ha sido calificada por el Tribunal Supremo como constitutiva de un bloqueo negocial, lo que ha conllevado que este Tribunal declare lícita la inscripción y registro de dicho plan a pesar de la ausencia de los sindicatos en su negociación, máxime cuando la propia normativa prevé un plazo de 10 días para que los sindicatos procedan a responder a la convocatoria de la empresa para conformar la comisión negociadora.
En la segunda, este Tribunal ha determinado que procede la aplicación del silencio administrativo positivo a los supuestos de ausencia de contestación de la Administración ante solicitudes de inscripción del plan de igualdad en el Registro. Así, en aquellos supuestos en los que, habiéndose solicitado la inscripción del plan de igualdad, transcurra un período superior a tres meses sin que se haya pronunciado la Administración, procederá la inscripción de dicho plan en el Registro.