El pasado 28 de noviembre de 2018, se convocó Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual absolvió a dos miembros de una pareja sentimental de los delitos de maltrato, previstos y penados en el párrafo primero y segundo del artículo 153 del Código Penal (en adelante, “C.P”).
La Audiencia Provincial motivó la absolución de los acusados por entender que en el caso concreto no existía un ánimo de dominación, desigualdad y discriminación por parte del hombre hacia la mujer, teniendo así los hechos encaje penal en el artículo 147.3º del C.P., absolviendo a ambos acusados por no cumplirse con el requisito de procedibilidad establecido en el párrafo nº 4 de dicho artículo.
Así pues, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, por medio de su reciente Sentencia n. º 677/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por Fiscalía pues entiende que los hechos constituyen una conducta típica, antijurídica y punible, la cual tiene perfecto encaje en las modalidades previstas en los apartados 1º y 2º del artículo 153 del Código Penal.
La Sala ha fijado y unificado doctrina respecto a una cuestión que venía suscitando debate entre las diversas Audiencias Provinciales, muchas de las cuales ante la inexistencia de prueba de ánimo o comportamiento machista o de dominación por parte del varón, declaraban que el acto no era constitutivo de violencia de género, y por ende, no incardinable en el precepto 153. 1º del C.P.
Tras la meritada resolución de fecha 20 de diciembre de 2018, el Alto Tribunal ha establecido la no exigencia de probar la intención de dominación o machismo como elemento subjetivo del tipo configurado en el artículo 153 del C.P., pues indica que no cabe extraerse de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 11/2003, y trasladarse a dicho precepto un elemento subjetivo del injusto que requiera concurrencia de la dominación o machismo en el ataque del hombre a la mujer, pues ambos apartados únicamente exigen entre sus elementos de prueba el comportamiento objetivo de la agresión.
Así pues, no constituyendo la dominación un elemento del tipo penal del artículo 153 del C.P., establece la Sala que su ausencia no faculta a degradar y derivar la conducta al delito del artículo 147.3º del mismo texto legal, así como tampoco lo permite el comportamiento recíproco de agresión entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, incluso en los supuestos en los que la mujer pudiera iniciar los actos de maltrato y el hombre respondiera a éstos.
En el presente apartado, ha referido el Tribunal Supremo que: “se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”, y añade que: “Pero ello no queda desvirtuado por la circunstancia de que la mujer responda a esa agresión con otra agresión y constituir una agresión recíproca”.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Supremo ha casado y anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, condenando al hombre y a la mujer como autores de un delito previsto y penado en el 153.1º y 2º del C.P, respectivamente.
La aludida resolución ha contado con el voto particular de cuatro Magistrados, los cuales han expresado su discrepancia con el criterio de la mayoría, refiriendo que el contexto de dominación ha de ser acreditado por la acusación, no pudiendo presumirse en contra del reo de conformidad con los principios de culpabilidad y presunción de inocencia.
Indican los Magistrados disidentes que resulta del todo necesaria una interpretación del tipo penal que, en el momento de su aplicación, impida la vulneración del principio consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, exigiendo constatar elementos que justifiquen el trato desigual, entendiendo que en el supuesto de autos no resultaba de aplicación el artículo 153.1º del C.P al varón, debiendo haber sido ambos acusados condenados como autores de un delito de párrafo 2º del artículo 153 del C.P.