La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia 192/2021, del pasado 6 de abril, estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 30 de noviembre de 2017, que otorgó validez a la cláusula firmada por una cliente que contenía la renuncia a exigir responsabilidad a título de culpa o negligencia a su abogado.
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz que desestimó la demanda de responsabilidad civil profesional interpuesta por la cliente contra su abogado y su aseguradora, motivada por una reclamación patrimonial que la cliente había visto frustrada por haberse presentado fuera de plazo por su abogado, y ello por cuanto el Juzgado entendió que la renuncia firmada por la cliente era válida y eficaz en derecho.
La Audiencia razona en su sentencia que la nulidad que se pretende de dicha renuncia no puede basarse en los preceptos 10.1 c) y 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio vigente en el momento de producirse los hechos e invocados en el recurso, ya que la renuncia suscrita no fue previa y general a formular la reclamación patrimonial derivada del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes, sino que la misma tuvo lugar después de que dichos hechos hubieran sido denunciados por vía penal por la reclamante con la intervención del mismo letrado.
Sin embargo, la Sala Primera de nuestro Alto Tribunal ha apreciado que la renuncia que contenía la cláusula analizada es una declaración unilateral efectuada por la cliente en el marco de una relación de prestación de servicios profesionales de un abogado con su clienta, teniendo ésta última condición de consumidora. Por tanto, la estipulación está sujeta al régimen general de cláusulas abusivas previsto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 y en la Ley española 26/1984 de 19 de julio, cuya normativa se consideraba infringida en el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia.
Asimismo, la Sala considera que la estipulación examinada es una cláusula adicional a una relación contractual de prestación de servicios y no un elemento esencial del contrato. Por ello, la misma puede ser objeto de un control de contenido de abusividad directo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13.
Por otra parte, la aludida resolución estima de aplicación para resolver el caso dos de las cláusulas que tenían el carácter de abusivas contenidas en el listado de la Disposición Adicional Primera de La Ley 26/1984 de 19 de julio: la núm. 9 (“la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional” y la núm. 14 (“la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor”).
Por todo lo anterior, el Alto Tribunal estima el recurso y casa la sentencia concluyendo que la declaración unilateral examinada supone una limitación de los derechos de la consumidora para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia a un derecho de la consumidora, clienta de su abogado, para reclamar en caso de negligencia grave de ese profesional en la prestación de servicios. Razones éstas que llevan a la Sala a la declaración de falta de validez de la cláusula y su abusividad.