El Tribunal Supremo (“TS”) ha publicado tres recientes sentencias, con fechas 21 y 26 de julio de 2022, confirmando el criterio establecido en su Sentencia del 30 de marzo de 2022 relativo a la deducibilidad de los gastos financieros derivados de la financiación para la distribución de dividendos. En particular, el TS se opone a la defensa jurídica mantenida por la Administración, así como el Tribunal Económico-Administrativo y otros órganos jurisdiccionales (Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) que considera que dichos gastos no pueden deducirse a efectos del Impuesto sobre Sociedades al tener la consideración de (i) retribución de fondos propios o (ii) liberalidad o donativo.
El Alto Tribunal continúa matizando el alcance del principio de correlación entre ingresos y gastos afirmando que, serán fiscalmente deducibles aquellos gastos financieros relacionados de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial. Es decir, aquellas partidas dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, presente o futuro, aunque no mantengan correlación con una determinada fuente de ingresos. En particular, el TS hace especial mención a la eventual necesidad de financiación del dividendo atendiendo al grado de liquidez de la sociedad, al tipo de activos de una sociedad, así como a la conversación de sus recursos propios.
Teniendo en consideración lo anterior, y con independencia de la limitación general prevista para la deducibilidad de los gastos financieros netos, las sentencias de referencia facilitan la financiación del reparto de dividendos (y otras operaciones similares) al no suponer la misma una carga fiscal.
Planteada la cuestión en estos términos, cabría preguntarse ¿qué contribuyentes se podrían plantear la financiación del reparto de dividendo? En general, todas aquellas sociedades que tiene la intención de acordar un reparto de dividendos sin comprometer la tesorería y activos esenciales de la entidad y, por tanto, procurar un correcto funcionamiento y continuidad de la actividad. En particular, aquellas sociedades que deban cumplir con los compromisos de retorno con los inversores, entre ellas y con cada vez mayor frecuencia, las siguientes:
- Determinadas sociedades cotizadas pueden ver su tesorería afectada por la situación de crisis actual, o ver tambalear su salud financiera en los ejercicios siguientes, lo que podría comprometer los planes estratégicos y compromisos de rentabilidad anunciados a los accionistas. A modo de ejemplo, ciertas sociedades del IBEX, como podrían ser Inditex o Enagás, se han comprometido a mantener un ratio payout elevado y/o elevar el dividendo por acción en los ejercicios sucesivos. La reciente doctrina del Alto Tribunal, permitiría a dichas entidades acudir a vías de financiación externa para facilitar el reparto de dividendos ya comprometido, sin que la deducibilidad de los gastos financieros devengados pueda ser discutida por la Administración Tributaria, garantizado así el retorno mínimo a los accionistas.
- Sociedades que mantengan obligaciones de reparto de dividendo o rentabilidad mínima como consecuencia de un pacto de socios. En este sentido, ante la falta de reparto de dividendo, aunque justificado por la falta de tesorería, la entidad podría incurrir en incumplimiento contractual con las consiguientes consecuencias jurídicas.
Por lo anterior, la posición del TS permite el acceso a la financiación externa para cumplir con el reparto del dividendo acordado o comprometido, sin coste fiscal adicional, garantizado así la rentabilidad de las inversiones realizadas por los accionistas, asegurando la liquidez de la sociedad y el mantenimiento de los activos afectos a su actividad económica.