Una de las preguntas que con mayor frecuencia se plantean los promotores de proyectos relacionados con la prestación de servicios de pago o de dinero electrónico dentro de la Unión Europea es en qué país establecerse. Esto se debe a que, al tratarse de servicios para los que es necesario la obtención de una autorización previa, el país en el que se domicilien será el país en el que deberán someterse a un procedimiento de autorización previo a la prestación de los servicios regulados.
En este sentido, el pasado 11 de enero de 2023, la Autoridad Bancaria Europea (en adelante, “EBA”) publicó un informe denominado “Report on the peer review on authorisation under PSD2” (en adelante, el “Informe”). Dicho Informe muestra un análisis comparativo de los procedimientos de autorización de Entidades de Pago (en adelante, “EPs”) y Entidades de Dinero Electrónico (en adelante, “EDEs”) en los diferentes estados de la Unión Europea.
Los principales objetivos del informe son:
- mejorar la homogeneidad de los procedimientos de autorización de EPs y EDEs dentro de la Unión Europea;
- determinar si las Directrices de la EBA sobre la información que debe facilitarse para la autorización de entidades de pago y de entidades de dinero electrónico (EBA GL/2017/09) (en adelante, las “Directrices EBA”) han logrado su objetivo de aportar coherencia y claridad con respecto a la información que los solicitantes deben presentar en los procedimientos de autorización.
En base a lo anterior, el Informe establece que algunas autoridades competentes no han aplicado plenamente las Directrices EBA, en particular, en lo que respecta a la obtención de toda la información de los solicitantes, más concretamente respecto a:
- plan de negocio;
- procedimientos en materia de prevención de blanqueo de capitales;
- análisis de los accionistas que ostentan participaciones significativas.
Por otro lado, también se destaca que existen variaciones significativas respecto a la duración del procedimiento de autorización, que puede ir desde los 4 a 6 meses en países como Suecia o Estonia hasta los 20 meses o más en países como Portugal y Polonia. Según el informe, para el caso de España el plazo oscila entre 13 y 15 meses.
El Informe concluye afirmando que las diferentes Autoridades Competentes han aplicado en gran medida las Directrices EBA durante los procesos de autorización de EPs y EDEs, consiguiendo que dichas Directrices logren su propósito de proporcionar transparencia y coherencia sobre la información que los solicitantes deben presentar.
Por ello, tal y como muestra el mencionado Informe, existe un alto grado de homogeneización de los procedimientos de autorización de EPs y EDEs, dentro de los diferentes Estados que conforman la Unión Europea, a pesar de que cada país cuenta con sus propias particularidades, derivadas de la transposición normativa de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (“PSD2”).