La reciente reforma procesal ha introducido la obligatoriedad de intentar una solución consensuada previa a la vía judicial en asuntos de familia, incluyendo expedientes de jurisdicción voluntaria que tradicionalmente se caracterizaban por su agilidad y sencillez, lo que está generando situaciones kafkianas que afectan directamente al interés superior de los menores.
Los artículos 85 y siguientes de la LJV establecen claramente el procedimiento para estos casos, pero la nueva normativa sobre medios adecuados de solución de controversias (MASC) ha añadido una capa adicional de complejidad: el plazo de espera de 30 días desde el requerimiento inicial hace que muchos expedientes pierdan su objeto por el mero transcurso del tiempo.
Imaginemos el caso frecuente de un progenitor que necesita autorización judicial del otro progenitor para viajar al extranjero con su hijo/a ante la oposición y negativa de este a entregar/firmar la documentación necesaria. Hasta ahora, estos expedientes debían resolverse en pocas semanas precisamente porque la falta de celeridad dejaría sin objeto la petición. Sin embargo, el nuevo requisito de conciliación previa formal y encorsetada, está provocando la inadmisión de demandas y, consecuentemente, retrasos que pueden hacer perder el sentido de la petición.
Y ya tenemos un ejemplo de ello, este mismo mes de abril de 2025, el Juzgado de Familia nº 15 de Vigo ha inadmitido la demanda de una madre que necesitaba autorización judicial para viajar de vacaciones al extranjero con su hija después de que su expareja se negara a firmar los documentos necesarios, todo ello a pesar de que la madre presentó mensajes de WhatsApp como prueba de sus intentos por obtener el consentimiento del padre (documento no admitido como prueba válida de intento de negociación según la LO 1/2025).
Similar problemática encontramos en las discrepancias sobre elección de centro escolar, donde los plazos de matriculación no esperan a los tiempos judiciales. ¿Qué sentido tiene una negociación previa cuando, precisamente, los progenitores recurren al juzgado debido a la urgencia y el desacuerdo sobre la elección del centro escolar?
La paradoja resulta evidente: una ley que nace con la intención de hacer más eficiente la justicia está, en la práctica, privando a menores de sus derechos más básicos. ¿Qué le explicamos a un/a menor que pierde la oportunidad de viajar en verano con su familia al extranjero porque la autorización judicial llegó tarde, ante la negativa injustificada del otro progenitor? ¿Cómo justificamos que un/a niño/a no pueda comenzar el curso escolar a tiempo simplemente porque, ante el desacuerdo de sus padres, el sistema obliga a esperar plazos que ignoran la urgencia del conflicto?
La realidad del derecho de familia nos muestra que, cuando los progenitores no logran alcanzar acuerdos básicos, la intervención judicial inmediata se convierte en la única vía para proteger el interés del menor. Sin embargo, la nueva normativa, al añadir nuevos requisitos y plazos procesales, no solo no resuelve esta problemática, sino que la agrava, dilatando aún más unos procedimientos que, por su propia naturaleza y por afectar directamente a menores, deberían caracterizarse por su agilidad y eficacia.