El pasado 11 de diciembre de 2019, la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, presento al mundo el Pacto Verde de la Unión Europea, que implicara la adopción de una serie de medidas con el objetivo final de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro para el año 2050, o al menos a los Estados que integran la Unión.
Para ello, se pondrá encima de la mesa un paquete de ayudas económicas que deberán ser utilizadas por los Estados miembros para realizar inversiones públicas tendentes a ir limitando progresivamente la dependencia de los combustibles fósiles y, además, impulsar la economía circular.
Estas medidas, irán acompañadas de normas fiscales que, a priori, tendrán un marcado carácter extra fiscal, esto es que, además de perseguir la obtención de ingresos para el sostenimiento de las arcas públicas como principal objetivo de cualquier norma fiscal, pretenden desincentivar comportamientos personales o empresariales que perjudiquen el medioambiente.
Es por ello que, en consonancia con el Pacto Verde, la Comisión Europea abrió el melón de la fiscalidad medioambiental y energética al someter a consulta pública: i) la modificación de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y; ii) la introducción de un mecanismo de ajuste fiscal en frontera al carbono.
En España, a nivel estatal, uno de los primeros paquetes de medidas fiscales tendentes a mitigar las consecuencias de las actividades productivas contrarias a la sostenibilidad del medioambiente, se introdujo a través de la ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que, por una parte, supuso la modificación de ciertos impuestos, como el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y, por otra parte, implico la creación de nuevos tributos.
Aunque, si se examina con detalle su articulado, así como, las circunstancias económicas del país en aquellos tiempos, podemos llegar a concluir que, en algunos casos, su creación respondía más bien a un fin recaudatorio, y no a la protección del medio ambiente.
De hecho, algunos de esos tributos fueron objeto de análisis por parte de nuestro Tribunal Constitucional si bien, en mi opinión, solo se alegó la vulneración de unos principios constitucionales concretos, cuando deberían de haberse puesto de manifiesto la vulneración de otros principios. Además, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tiene encima de la mesa más de una cuestión prejudicial, a fin de esclarecer si alguno de los tributos creados mediante dicha norma se adecuan a la normativa comunitaria.
Este paquete de medidas fiscales parece que no va a quedar ahí. Actualmente, nuestro gobierno, ha impulsado la creación de un Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que pretende someter a tributación la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español. Eso sí, sin esperar a que la Unión Europea adopte una Directiva que siente las bases comunitarias para este nuevo tributo.
Por su parte, las comunidades autónomas, como no podía ser de otra forma, también empiezan a crear nuevos tributos que, a priori, parecen perseguir la protección del medio ambiente, como es el caso de Cataluña, que recientemente ha aprobado un impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente, destinadas a las actividades de producción, almacenamiento, trasformación o transporte de energía eléctrica, entre otras.
Como puede apreciarse, la tendencia es crear nuevos impuestos de carácter indirecto que persigan la protección del medioambiente, aunque, en algunos casos, parece que el único fin es el de recaudar.