Actualmente, la Ley declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
No obstante, en el caso de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. El Tribunal Supremo analizó esta regla en su sentencia de fecha 6 de marzo de 2018, recaída en el recurso de casación 181/2017, afirmando que solo se comprenderán en el concepto de “grupo de sociedades” aquellos que actúen como grupos consolidados, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. Para ello, y por remisión a la Ley de Sociedades de Capital, es preciso que se superen, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los siguientes límites:
– Once millones cuatrocientos mil euros de activo.
– Veintidós millones ochocientos mil euros de importe neto de la cifra anual de negocios.
– Plantilla media de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a doscientos cincuenta.
No superándose los citados límites, no existe obligación legal de consolidar contablemente.
De este modo, la aplicación de la exención anteriormente aludida a los grupos de sociedades exige diferenciar los siguientes supuestos:
a) Grupos no obligados a formular cuentas anuales consolidadas: gozarán de exención las sociedades que, individualmente, no superen el millón de euros de cifra de negocios. Por lo tanto, es posible que, dentro de un mismo grupo, algunas entidades integrantes del mismo se encuentren exentas del IAE y otras no.
b) Grupos obligados a formular cuentas anuales consolidadas: gozarán de exención si la cifra de negocios del grupo no supera el millón de euros. En este caso, o todas las entidades gozan de exención por el motivo que estamos comentando, o ninguna lo hará.
Pues bien, actualmente se tramita en las Cortes el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la normativa reguladora del IAE en el sentido de tomar como referencia la cifra de negocios del grupo “con independencia de la obligación de consolidación contable”.
Esta modificación va a suponer la retirada de la exención a muchas sociedades que forman parte de un grupo que hasta entonces, con ese resquicio legal, se beneficiaban de ella.
Habrá, por lo tanto, que estar atentos a la tramitación del proyecto de ley y a su aprobación final para, en caso de que se mantenga en los términos señalados, revisar los epígrafes en los que las diferentes entidades de un grupo de sociedades se encuentran de alta.