De acuerdo con el artículo 201.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”) será una infracción muy grave cuando se emitan facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Pues bien, en relación con dicha infracción, recientemente, el Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia de 13 de noviembre de 2023 la cuestión de cuándo comienza el plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de dicha infracción, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o liquidación.
Así, el Alto Tribunal aclara, en este sentido, que el dies a quo debe ser a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación que se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación y no en la fecha en la que se expide la última factura o documento como defendía la Abogacía del Estado al tratarse, a su juicio, de una infracción continuada.
Ello en línea con la sentencia de 19 de enero 2022 que dictó dicho Tribunal en cuanto a la determinación de las cuantías de las reclamaciones económicos-administrativas respecto de los que se apreciaba la conducta sancionada, concluyendo, en este caso, que debe estarse a los distintos periodos de liquidación del impuesto y en línea con el parámetro temporal que establece el artículo 187.1.c) de la LGT relativo al criterio de graduación por el incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación o documentos, esto es, considerar de forma autónoma cada uno de los tributos y periodos impositivos o de liquidación, favoreciendo de este modo el principio de calificación unitaria del artículo 184.1 de la LGT.
En este sentido, cabe destacar que el Tribunal Supremo considera que “aun admitiendo a efectos meramente hipotéticos que en este caso tuviera lugar la ejecución de una pluralidad de actos por el mismo sujeto responsable, lo cierto es que no cabe considerar acreditada la existencia de un dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido o de un dolo continuado, que es uno de los elementos que, según la jurisprudencia, deben darse para que pueda apreciarse una infracción continuada” puntualizando que “que quien alega que estamos en presencia de una infracción continuada es quien debe acreditar que se trata de una pluralidad de acciones que, además de infringir el mismo precepto, han sido realizadas con unidad de propósito y responden a un plan preconcebido, acreditación ésta que en forma alguna se ha producido”.
En relación con dicha infracción es preciso recordar que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido como doctrina que se recoge como infracción tributaria la emisión de facturas “falsas”, tanto por empresarios o profesionales que sí ejercen una actividad económica que emiten facturas “falsas”, además de las que ya emiten en el curso de actividad, como por quien simula una actividad empresarial y mercantil no ejerciendo actividad alguna, pues ambas situaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales. Asimismo, se incluye en este tipo infractor la emisión de facturas por operaciones no realizadas.
Con esta argumentación el Alto Tribunal ha invalidado uno de los métodos más usados por la Administración tributaria para declarar la no prescripción del derecho de la administración a imponer sanciones por la comisión de dicha infracción en aquellos casos en los que la emisión de dichas facturas tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, pudiendo, de este modo, imponer sanciones en periodos muy antiguos puesto que entendían que el plazo de prescripción debía contarse a partir de la comisión de la última infracción al tratarse, a su juicio, de una operación continuada.