Con la promulgación de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y más concretamente a través de su disposición adicional sexta, se confirió un nuevo remedio al transportista efectivo para obtener el cobro de sus servicios mediante el ejercicio de una acción directa contra el cargador principal y, en su caso, contra todos los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación, quizás por considerarlo como el eslabón más débil de la cadena. Concretamente, el tenor literal de tal disposición es el siguiente:
“En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”
Así, aunque en una primera lectura la estipulación que hemos transcrito pueda parecer sencilla, la aplicación e interpretación que de la misma se ha efectuado por los Juzgados y Tribunales ha distado de ser pacífica. La principal cuestión ante la que nos encontrábamos radicaba en dilucidar si el porteador efectivo podía reclamar el pago de los portes al cargador principal con independencia de que éste haya pagado íntegramente al porteador contractual, o bien únicamente respondía por la parte cuyo pago no ha verificado.
Como ante tantas otras cuestiones, ni los Juzgados de lo Mercantil ni las distintas Audiencias Provinciales mostraban un criterio unificado. Algunos de los Juzgados y Tribunales eran partidarios de una aplicación analógica de la acción directa que prevé el artículo 1597 del Código Civil en relación al contrato de obra, en virtud de la cual el cargador sólo respondería de las cantidades que a fecha de reclamación no había abonado al porteador contractual. Mientras, otras muchas resoluciones consideraban que la responsabilidad del cargador en estos casos no queda limitada al pago por éste efectuado, por considerar que el cargador se configura como garante de la relación del transporte siendo, totalmente irrelevante que haya cumplido con sus obligaciones, ello por cuanto que en última instancia el fin perseguido con tal disposición es proteger al porteador efectivo.
Secundado esta última línea, se ha postulado nuestro Alto Tribunal en su Sentencia de 24 de noviembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Supremo tras proceder al análisis del proyecto de ley así como del derecho comparado, concluye que tanto el cargador principal como los subcontratistas intermedios se constituyen como garantes solidarios del pago de los portes del transporte ante el porteador efectivo. Por tanto, sería irrelevante que el cargador principal, o, en su caso, los subcontratistas sucesivos hayan cumplido con sus obligaciones puntualmente, pues los mismos quedarán obligados a resarcir al porteador efectivo en el precio del transporte con independencia de las acciones de repetición que puedan estos ejercitar.
En otras palabras, se admite que tanto el cargador principal como los subcontratistas intermedios puedan quedar obligados a pagar dos veces, sin perjuicio de las acciones de repetición que les puedan asistir.
Para concluir, ¿con qué opciones cuenta el cargador principal para tratar de evitar encontrarse ante un doble pago? De un lado, como ha indicado el Tribunal Supremo el cargador deberá prohibir expresamente en el contrato de transporte la subcontratación y, junto a ello, la recomendación es la inclusión de una estipulación penal para el caso de incumplimiento de tal obligación contractual. Otra alternativa, en caso de no prohibir la subcontratación, sería exigir al porteador contractual, con carácter previo al pago, certificados de cobro emitidos por los transportistas efectivos, teniendo así un mayor control en la cadena de transporte.