Hoy 20 de marzo de 2020, entra en vigor la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
El plazo establecido para la presentación de las declaraciones de IRPF e IP es del 1 de abril hasta el 30 de junio ambos inclusive, siendo el 25 de junio el último día para domiciliar el importe resultante de la declaración.
El modelo de IP tiene el mismo formato y contenido que la declaración del ejercicio anterior.
No obstante, el modelo de IRPF contiene algunos cambios, entre los que destacamos los siguientes:
- Los apartados para la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa se detallan en mayor grado. Estarán desglosados los diferentes gastos que se soportan tanto en el arrendamiento de inmuebles como en las actividades en estimación directa.
- Además, para el caso de los rendimientos de capital inmobiliario se crea el Anexo D “Información adicional sobre gastos relacionados con bienes inmuebles arrendados” que será de cumplimentación voluntaria y en el que se consignará cada gasto deducido junto al NIF del proveedor al que corresponda. Dicho anexo pretende reducir el número de requerimientos emitidos por la Administración.
- En relación con los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, además de acentuarse el desglose de gastos, se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.
- Se adaptan los anexos A y B para las deducciones estatales y autonómicas vigentes para el ejercicio 2019.
- En cuanto a la obtención del Número de referencia, además de la comunicación del número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de expedición o de caducidad mismo, se consignará el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del 2018, «Base liquidable general sometida a gravamen». En el caso de que se trate de un contribuyente que no presentó declaración del ejercicio 2018, consignará un número de cuenta bancaria de la que sea titular. Los contribuyentes que no dispongan de N.I.F por ser extranjeros, además del número de NIE deberán aportar el número de soporte del mismo.
El programa puesto a disposición por la Administración para la tramitación telemática de IRPF, al igual que el ejercicio anterior es RentaWEB. Cabe tener en cuenta que la Administración, mediante dicho programa, pone a disposición del contribuyente un borrador que incluye únicamente algunos datos de los que la Administración tiene conocimiento, por lo que debe revisarse bien toda la declaración antes de su presentación.
Por último, una pequeña reflexión en torno a la situación de confinamiento que estamos padeciendo todos debido al Covid-19. Los ciudadanos estamos cumpliendo con nuestras obligaciones respetando el estado de alarma, modificando nuestras conductas y rutinas al extremo, evitando el contacto entre nosotros. Sin embargo, no se han alterado los plazos para presentar autoliquidaciones, y la Agencia Tributaria por tanto mantiene el calendario fiscal. Es una situación que no solamente afecta a los contribuyentes y asesores fiscales, también afecta a los funcionarios de la AEAT que gestionan la campaña de Renta. En mi opinión, si esta situación se prolonga más allá del 1 de abril, es decir, una vez iniciada la campaña, será la excusa perfecta para adecuar el calendario a esta situación.