El almacenamiento energético está teniendo un papel cada vez más relevante en todo el mundo. China, Europa y Estados Unidos están incrementando de forma exponencial los niveles de capacidad instalada de este tipo de sistemas, con un claro objetivo: fomentar el despliegue de las energías renovables y avanzar hacia una economía neutra en emisiones.
La regulación y el impulso del papel del almacenamiento energético en España se ha ido acelerando a lo largo de los últimos años (si bien de forma más paulatina), siguiendo la senda marcada por la Unión Europea.
En el mes de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la “Estrategia Nacional de Almacenamiento” en la que se identificaron los retos a alcanzar para fomentar la implantación de estos sistemas en España, y se propusieron una serie de medidas para lograr su cumplimiento.
Respecto a los retos regulatorios, en la propia Estrategia se puso de manifiesto la más que conocida inexistencia de un marco jurídico que regulara en detalle este tipo de sistemas, muy reclamado desde todo el Sector.
Lo cierto es que España ya ha ido dando pequeños pasos encaminados a configurar dicho marco jurídico. A mero ejemplo:
- A través del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, se incorporaron en la Ley del Sector Eléctrico algunas pinceladas relativas al almacenamiento energético, como la definición de “titular de instalación de almacenamiento”.
- El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, mediante el cual se aprobó la tan esperada nueva regulación de acceso y conexión a las redes, reguló por primera vez el acceso a las redes para las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a la red, permitiendo la hibridación de plantas de producción nuevas o existentes con sistemas de almacenamiento. Además, como medida para impulsar su instalación, se estableció que, en el marco de los concursos de capacidad, se podría incluir, como criterio valorativo, la incorporación de instalaciones de almacenamiento (criterio que ya ha sido incluido, por ejemplo, en el marco de la convocatoria del nudo de transición justa Mudéjar 400 kV, si bien con escasa puntuación).
- El Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que reguló la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, excluyó la energía consumida por los titulares de instalaciones de almacenamiento posteriormente inyectada a la red del pago de cargos, tal y como ya se había anunciado al Sector.
- Mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (convalidado), se aprovechó para modificar -sorpresivamente- el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a fin de dotar a las instalaciones de almacenamiento (solas o hibridadas) el mismo tratamiento que las instalaciones de producción de energía eléctrica, con el objetivo de aclarar cuál es su régimen autorizatorio (administrativo-energético).
- El almacenamiento energético ha sido valorado (de manera muy superficial) en el marco de la Planificación de la Red de Transporte de Electricidad con horizonte 2021-2026, recientemente aprobada por el Gobierno de España.
Si bien toda esta regulación (pese a su poca claridad en muchos aspectos) ya ha permitido constatar -en la práctica- un aumento en la promoción y tramitación de proyectos de almacenamiento, seguimos aún sin una regulación que cubra todas las lagunas existentes relativas a la figura del almacenamiento (por ejemplo, aún no se ha definido el rol y las responsabilidades de todas las figuras asociadas a este tipo de sistemas) y elimine barreras administrativas innecesarias (el régimen autorizatorio previsto en el Real Decreto 1955/2000 no se redactó pensando en este tipo de instalaciones, por lo que equiparar simplemente instalaciones de producción con instalaciones de almacenamiento a efectos de tramitación, sin ir al detalle, supone generar barreras administrativas innecesarias), lo que ahuyenta aún a algunos desarrolladores a apostar por su instalación.
Respecto a los retos económicos, el Gobierno ha iniciado una estrategia basada en ayudas económicas a fin de impulsar el desarrollo de este tipo de proyectos a corto-medio plazo. Por ejemplo, en ejecución del PERTE de energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento, que fue aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros, el pasado mes de febrero de 2022 se abrió la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético (abierta hasta el pasado 10 de mayo de 2022) con un valor estimado de 50.000.000,00 euros. Se espera la apertura de otras convocatorias de ayudas a corto plazo para seguir impulsando su desarrollo.
España está encaminada a ser un país puntero en almacenamiento energético, siempre que no demore más su tan ansiada regulación concreta y detallada para este tipo de sistemas, y enfoque y centralice las ayudas y políticas económicas a las necesidades reales del Sector.