El derecho real de prenda o garantía pignoraticia “se constituye sobre determinados bienes del deudor o de un tercero, mediante el cual se asegura el cumplimiento de una obligación, otorgando a su titular el poder sobre la cosa mueble y permitiéndole su posesión, y de incumplirse la obligación principal, realizarla”, y está regulada en el Código Civil, junto con la hipoteca y la anticresis a en los artículos 1857 y ss.
Se podría clasificar la prenda en tres tipos:
- La prenda ordinaria, en la que el acreedor está en posesión de la cosa.
- La Prenda sin desplazamiento, en la que el deudor mantiene la posesión de la cosa.
- La prenda en garantía de operaciones financieras, regulada en el Capítulo II, sobre acuerdos de compensación contractual y garantías financieras del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, así como ordena y sistematiza la normativa vigente aplicable a los acuerdos de compensación contractual y a las garantías de carácter financiero.
A la hora de su realización, estos tipos, pueden determinar el procedimiento que debemos seguir.
Con carácter general, el artículo 1872 del Código Civil, establece la ejecución notarial, sin necesidad de pacto alguno, como procedimiento para su realización, exceptuando la prenda sobre valores negociables, que tiene su propio procedimiento previsto en los artículos 320 y ss. del Código de Comercio.
El artículo 322 del Código de Comercio, con el objetivo de facilitar al acreedor una rápida realización de la prenda, le permite, una vez vencida la obligación principal, “salvo pacto en contrario y sin necesidad de requerir al deudor, pedir la enajenación de los valores dados en garantía, a cuyo fin entregará a los organismos rectores del correspondiente mercado secundario oficial la póliza o escritura de préstamo, acompañada de los títulos pignorados o del certificado acreditativo de la inscripción de la garantía, expedido por la entidad encargada del correspondiente registro contable. El organismo rector, una vez hechas las oportunas comprobaciones, adoptará las medidas necesarias para enajenar los valores pignorados, en el mismo día en que reciba la comunicación del acreedor, o, de no ser posible, en el día siguiente, a través de un miembro del correspondiente mercado secundario oficial. El acreedor pignoraticio sólo podrá hacer uso del procedimiento ejecutivo especial regulado en este artículo durante los tres días hábiles siguientes al vencimiento del préstamo”.
Caben además, por supuesto, los procedimientos jurisdiccionales contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el Declarativo Ordinario, hasta el procedimiento especial de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados de los artículos 681 y ss. LEC.
Por otra parte, y respecto de la prenda de garantía financiera, de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, está admitida la compensación, sin necesidad de acudir a ninguno de los procedimientos antes reseñados, como así queda de manifiesto en su artículo duodécimo sobre el procedimiento de ejecución de las garantías financieras pignoraticias, que permite la realización de la prenda de forma ágil con la remisión de “un requerimiento en el que se manifieste que se ha producido un supuesto de incumplimiento u otro motivo por el que se resuelve, se declara el vencimiento anticipado y se liquida el contrato o acuerdo de compensación contractual o de garantía financiera”.
Aunque el artículo 1859 del Código Civil es tajante, al prohibir que el acreedor pueda apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, o disponer de ellas, estableciéndose por tanto, un pacto comisorio, éste se ha visto flexibilizado cuando se trata de prendas constituidas en garantía de operaciones financieras. Sin intervención de un tercero, las entidades sujetas al Real Decreto-Ley 5/2005, tienen un procedimiento sencillo y rápido para cobrarse las deudas garantizadas con una prenda.