Dice un vecino de La Palma que “la erupción del volcán Cumbre Vieja por la noche es un espectáculo, pero por el día es una tragedia”. La lava avanza, arrasa con todo lo que encuentra por delante. Nada la detiene. Casas, explotaciones, colegios, iglesias, hospitales, pueblos enteros yacen ya enterrados.
Pero después de la tempestad -esta vez- no llega la calma. Llega la avalancha de preguntas con las que tienen que lidiar los palmeros cada día.
¿Qué pasa con las viviendas sepultadas? ¿Sigo siendo propietario de mi casa o lo seré de un pedazo de roca volcánica?
Hasta que el Gobierno de Canarias no diga lo contrario, el terreno de lava que ha sepultado tu casa sigue siendo de tu propiedad. Pero habrá que esperar a que una norma regule esta cuestión ya que, según la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos nuevos campos de lava deben ser protegidos y, en principio, no se puede construir sobre ellos.
Cuestión distinta es la lava que hace ya una semana alcanzó el mar, pues la Ley de Costas es clara al establecer que “pertenecen al dominio público marítimo terrestre estatal los terrenos o islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial”. La nueva tierra que nazca en el mar será propiedad del Estado.
Volviendo a la propiedad privada, es la administración quien deberá decidir si expropia el nuevo terreno volcánico a cambio de una compensación o si mantiene la propiedad permitiendo la reconstrucción -algo poco probable teniendo en cuenta que la temperatura del suelo permanecerá a altos niveles durante decenas de años-.
En cualquier caso, lo que antes era una vivienda o un negocio, ahora será un terreno, por lo que necesariamente la inscripción en el Registro deberá modificarse. El problema vendrá con la falta de inscripción de muchos títulos de propiedad, o con aquellas inscritas que no consten actualizadas, pues las indemnizaciones dependerán de que cada uno consiga acreditar lo que es suyo.
¿Y qué ocurre con la hipoteca? El desastre natural también tiene consecuencias jurídicas para las hipotecas pues el banco pierde la garantía del préstamo (la casa) y ya no podrá ejecutarla, si bien se convertirá en el acreedor de cuantas indemnizaciones reciba el asegurado. Es decir, será el seguro el que pague directamente al banco.
¿Y si no tengo seguro? Con carácter general, los seguros no cubren los desastres naturales. Es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que desde el año 2016 se hace cargo de los daños producidos por riesgos extraordinarios, pero solo sobre los bienes asegurados en la fecha del siniestro.
Para el resto de los bienes no asegurados, habrá que esperar a las ayudas que apruebe el Gobierno, entre las que se podrán incluir ayudas a personas físicas, a establecimientos y producciones agrícolas y ganaderas, exenciones fiscales como el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), etc.
Son muchas las preguntas, pero ninguna respuesta será suficiente para quienes lo han perdido todo en la isla bonita. Cuánta razón tiene aquel vecino palmero.