En este sentido, el artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que regula el Esquema Nacional de Seguridad (“RD 311/22”), establece que, cuando la ejecución del contrato requiera el uso de sistemas de información del sector público o dependa de estos, el órgano de contratación debe incluir en los pliegos la obligación de que el licitador —y, cuando el análisis de riesgos lo indique, también su cadena de suministro— acredite su conformidad con el ENS.
Dicha acreditación se realiza mediante la aportación de declaraciones responsables o certificaciones de conformidad con el ENS, según la categoría de seguridad —básica, media o alta— aplicable al sistema de información involucrado.
A partir de aquí surge una cuestión clave: ¿cómo se incorpora el ENS en los pliegos y qué implica realmente para los licitadores? La normativa no impone un modelo único y, en la práctica, cada órgano de contratación configura esta obligación de manera distinta, en función del objeto del contrato y del nivel de seguridad requerido por los sistemas de información de los que dependerá la prestación del servicio.
Tal y como venimos observando en la práctica —y ha confirmado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (“TACRC”)—, la exigencia de adecuación al ENS puede incorporarse bajo varias fórmulas, siempre que guarden relación con el objeto del contrato y resulten proporcionadas al mismo. Entre ellas: requisito de habilitación profesional; criterio de solvencia técnica; criterio de adjudicación; o condición especial de ejecución.
Esta configuración, lejos de ser un aspecto menor, resulta crucial, pues determina el alcance y las consecuencias que afrontará el licitador —o, en su caso, el adjudicatario— si no cumple con el nivel de conformidad con el ENS exigido.
Aunque será necesario atender a la redacción concreta de los pliegos, en principio, cuando la conformidad con el ENS se establezca expresamente como requisito de solvencia, su acreditación debe aportarse junto con la oferta y verificarse antes de la adjudicación del contrato, siendo su incumplimiento causa de exclusión del procedimiento de licitación.
Respecto a su configuración como requisito de solvencia, el TACRC ha señalado —entre otras, en sus Resoluciones 743/2024, de 6 de junio, y 1360/2025, de 2 de octubre— que la conformidad con el ENS solo puede considerarse como tal si los pliegos lo recogen expresamente. En caso contrario, la exigencia de certificados de conformidad con el ENS no puede interpretarse como tal, dado que no forman parte de los medios de acreditación de la solvencia técnica previstos en los artículos 88 a 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”).
Por su parte, cuando la conformidad con el ENS se configura como criterio de adjudicación, su valoración corresponde a la fase de adjudicación y se traduce en una mayor puntuación para quienes ya disponen de la declaración o certificación correspondiente.
Por último, si la exigencia de conformidad al ENS se incorpora como condición especial de ejecución, el contratista no debe acreditarlo al presentar la oferta, sino durante la propia ejecución del contrato y en los términos establecidos en los pliegos. No estamos, por tanto, ante una condición cuya falta de acreditación determine automáticamente la exclusión del procedimiento de licitación, sino ante una obligación propia de la fase de ejecución, cuya supervisión corresponde al órgano de contratación durante el desarrollo del contrato.
En definitiva, no es lo mismo que el ENS se exija como requisito de solvencia, que se valore como un mérito en la adjudicación o que se imponga como obligación durante la ejecución del contrato. Cada configuración conlleva riesgos y efectos jurídicos distintos. Para los potenciales licitadores —o adjudicatarios—, identificar con precisión cómo se ha incorporado la obligación de conformidad con el ENS en los pliegos —y planificar su acreditación— resulta esencial para concurrir con plenas garantías y evitar escenarios que comprometan su participación en la licitación o, en su caso, en la ejecución del contrato.