La respuesta a la pregunta planteada la encontramos en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), mecanismo preconcursal de mediación que persigue facilitar la reestructuración de las deudas y superar situaciones de insolvencia.
El AEP lo pueden solicitar tanto las personas naturales como las jurídicas, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
Si el deudor fuera persona natural, la estimación inicial del valor del pasivo no podrá superar los 5 millones de euros. Por otro lado, si fuera persona jurídica, será necesario que el valor del activo o del pasivo no supere los 5 millones de euros o que el número de acreedores sea inferior a 50, y siempre y cuando el deudor acredite que dispone de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.
A la hora de presentar la solicitud de nombramiento de mediador concursal, resulta fundamental determinar el tipo de deudor, pues si el deudor fuera persona natural no empresario o persona jurídica no inscribible en el Registro Mercantil, la solicitud se presentará ante el notario del domicilio del deudor. Sin embargo, si el deudor fuera persona natural empresario o persona jurídica inscribible, la solicitud se dirigirá al Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor o a la Cámara de Comercio.
La presentación de la referida solicitud permite al deudor continuar con su actividad profesional, empresarial o laboral, pero absteniéndose de realizar cualquier acto de administración y disposición sobre su patrimonio.
En lo que respecta a las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, la regla general es la prohibición de iniciación hasta que transcurran 3 meses, o 2 si el deudor fuera persona natural no empresario. Además, las ejecuciones que estuvieran en tramitación quedan en suspenso.
Una vez nombrado el mediador concursal y aceptado el cargo, este convocará a los acreedores a una reunión con la finalidad de alcanzar un AEP que podrá contener, entre otros, quitas, esperas, cesión de bienes en pago o para pago de la totalidad o parte de la deuda, conversión de créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.
El acuerdo será aprobado siempre y cuando se alcancen las mayorías exigidas al respecto en la legislación concursal, por lo que la decisión final descansa sobre los acreedores.
Y, ¿qué ocurre si no se alcanza el AEP y el deudor continúa en situación de insolvencia?,
pues que al deudor no le quedará más remedio que solicitar la declaración de concurso, pero con la ventaja, en cuanto al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, de haber intentado un AEP.