El pasado 22 de febrero de 2023, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó el Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados (el “Código”) sumándose así a la corriente regulatoria internacional existente en los últimos años con la proliferación de códigos de buenas prácticas (“stewardship” en inglés).
El ámbito de aplicación del Código se extiende a: (i) inversores institucionales tales como compañías de seguro y reaseguros de vida y fondos de pensiones de empleo. También podrían adherirse las compañías de seguros y reaseguros de no vida y las sociedades holding o de cartera, (ii) gestores de activos como son las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado, las Sociedades de Inversión que no hayan atribuido la gestión a una gestora; y las Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito; y (iii) los proveedores de servicios que están limitado únicamente a los asesores de voto que deseen adherirse. En este caso, deberán adaptar los principios a las actividades y funciones que desempeñen en relación con los procesos de inversión, implicación y voto.
Actualmente, la adhesión al Código es de carácter voluntario, aunque existen diferentes propuestas comunitarias de modificación del régimen legal, que podrían convertir en obligatorias estas prácticas. Respecto al criterio de proporcionalidad, se podrá graduar el alcance de las recomendaciones a cualquier entidad independientemente de su tamaño. Por otra parte, y a diferencia de otros códigos, las entidades adheridas se comprometerán a aplicar todos sus principios adoptando el modelo de “aplicar y explicar”. Las entidades que se adhieran y se acojan al régimen transitorio de tres años, podrán aplicar el enfoque de “cumplir o explicar” aclarando qué principios sí han aplicado y cuáles no. Reseñar que el principio 6, relativo a la política de gestión de conflictos de intereses, deberá aplicarse desde el comienzo independientemente del régimen a que se acojan las entidades.
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO
- Principio 1. Estrategia a largo plazo: Los inversores y gestores guiarán su actuación a la rentabilidad a largo plazo de sus inversiones en beneficio de sus clientes, e integrarán, en el grado que consideren oportuno, los factores medioambientales, sociales y de gobernanza, así como los riesgos asociados en sus estrategias, políticas y decisiones de inversión.
- Principio 2. Conocimiento y seguimiento de las empresas: La creación de valor en las inversiones de los clientes, estará ligada a la realización, por parte de los inversores y gestores, de un seguimiento y de una adquisición de conocimiento adecuado de las sociedades en las que éstos invierten, debiendo disponer en su labor de medios suficientes para realizarlas.
- Principio 3. Desarrollo y publicidad de la política de implicación: La política de implicación deberá ser desarrollada, publicada y actualizada por los inversores y gestores, y puesta en conocimiento de los clientes y beneficiarios.
- Principio 4. Ejercicio del derecho de voto: Los inversores y gestores ejercitarán sus derechos como accionistas, participando y ejerciendo su derecho de voto responsablemente, en interés de sus clientes y beneficiarios, conforme a sus políticas de implicación y voto.
- Principio 5. Transparencia de las actuaciones de implicación y voto: Los inversores y gestores publicarán un informe con carácter anual acerca de cómo han aplicado las políticas de implicación y voto. Este informe incorporará una evaluación de las actuaciones realizadas y una explicación de cómo las políticas anteriores han contribuido a los objetivos establecidos en los principios 1, 2 y 3 y a la consecución de la estrategia empresarial de las sociedades en las que invierten.
- Principio 6. Política de gestión de conflictos de intereses: Los inversores y gestores deberán tener una política de gestión de los conflictos de intereses, que priorizará los intereses de sus clientes y beneficiarios.
- Principio 7. Política retributiva: La política retributiva será pública y establecerá qué parte de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos y altos directivos de los inversores y gestores estará vinculada al cumplimiento de objetivos relativos a sus estrategias y, en particular, estará orientada a la consecución de un rendimiento a largo plazo por parte de tales inversores y gestores.
SOLICITUD DE ADHESIÓN
A través de la sede electrónica de CNMV, los inversores podrán solicitar y adherirse al Código. La CNMV publicará una relación de estas entidades y un enlace a la página web de cada una de ellas, donde deberán estar publicadas las políticas de implicación y de voto, así como el resto de información necesario para cumplir con el Código.