La regulación del alquiler turístico mantiene en permanente enfrentamiento a las administraciones públicas con los propietarios de viviendas, y es que conocer los requisitos legales que debe reunir un apartamento o vivienda turística en cada comunidad autónoma y en cada municipio es cada vez más complicado.
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia anunció el pasado 7 de agosto que había interpuesto un recurso frente a la normativa municipal de viviendas turísticas de Madrid, Bilbao y San Sebastián por considerar que dichas normas producen un efecto restrictivo sobre la competencia.
La limitación de que únicamente puedan ser viviendas turísticas las plantas bajas o las primeras plantas, o impedir que puedan darse en ciertas zonas de la ciudad, dificultan la obtención de los permisos necesarios para los nuevos propietarios que quieren alquilar sus inmuebles. A ello hay que añadir los requisitos de claridad y transparencia que deben reunir toda la publicidad y posterior documentación contractual entre la empresa turística y el usuario.
En la Comunidad Valenciana, el pasado 8 de julio de 2018 entró finalmente en vigor la Ley 15/2018 de 7 de junio de la Generalitat Valenciana, de Turismo, Ocio y Hospitalidad, con la finalidad de ordenar la actividad turística y controlar los alquileres comercializados a través de internet.
El artículo 65 considera viviendas turísticas a los inmuebles que se publiciten empleando canales de comercialización turística. Con arreglo al citado precepto, “se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías”.
Para el caso de que el servicio sea prestado por particulares, el artículo 62 de la ley les somete a los mismos requisitos que a las empresas turísticas y dispone que: “deberán cumplir con las normas aplicables a la prestación de que se trate, así como las relativas al ámbito laboral, seguridad, precios y fiscalidad que son exigibles a las empresas turísticas por esta ley y demás normativa que les es de aplicación”.
En consecuencia, los particulares, igual que las empresas turísticas, además de los requisitos administrativos y de registro correspondientes, en la elaboración de sus contratos deberán tener en cuenta lo dispuesto, entre otros, en el artículo 16 de la citada ley que recoge los derechos de los usuarios, como es el derecho a “recibir de las empresas turísticas información objetiva, veraz y comprensible, completa y previa a su contratación sobre los servicios que se les oferten, así como sobre el precio final, incluidos los impuestos”, así como el artículo 19 que recoge las obligaciones de las empresas turísticas y cita entre ellas, el deber de “dar publicidad, con transparencia, a los servicios ofertados, indicando las prestaciones que comprende, su calidad y los precios finales con los impuestos incluidos, así como informar de las compensaciones financieras en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte”.
Se hace aconsejable, por lo tanto, obtener un asesoramiento previo que permita tener la certeza de que toda la documentación contractual cumple con los requisitos que exige cada comunidad.