El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva. Tras su primer año de vigencia, es oportuno hacer un análisis para comprobar si las incertidumbres existentes sobre su puesta en la práctica se han cumplido o no.
Con independencia de que la citada Ley 16/2022 introdujo modificaciones en el articulado del texto refundido de la Ley Concursal, fueron tres las novedades principales que trajo consigo que explicaré a continuación: el libro segundo referido al derecho preconcursal, el libro tercero relativo al procedimiento especial de microempresas y el nuevo régimen sobre el concurso sin masa y la exoneración del pasivo insatisfecho.
En primer lugar, el derecho preconcursal se modificó por completo al adaptarlo a la regulación del ordenamiento jurídico europeo, que se basa en la implantación en las empresas de sistemas de alerta temprana, cuya finalidad es la de anticiparse a los problemas de tensión de tesorería que puedan surgir. Para ello, la herramienta ideada por el legislador no fue otra que los planes de reestructuración, los cuales sustituían a los antiguos acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos. En este sentido, se pensaba que los citados planes únicamente iban a plantearse por grandes empresas, mientras que para las pymes no tendría sentido aplicarse. La experiencia de este primer año nos demuestra que esa predicción ha resultado equivocada. Es verdad que ha habido casos mediáticos que se han podido seguir en la prensa de empresas importantes que han aprobado un plan de reestructuración, como pueden ser Celsa, Single Home, Telepizza, Naviera Armas, Grupo Ezentis…Pero no es menos cierto que muchas pequeñas y medianas empresas también se han acogido a este régimen, y es de prever que para el futuro se siga incrementando este número. El nuevo régimen del derecho preconcursal implica un cambio de cultura empresarial muy significativo, pasando de un modelo reactivo a uno preventivo, que poco a poco ha de ir implementándose.
En segundo lugar, se incluyó un procedimiento especial para microempresas, que la Ley define como aquellas que hubieran empleado a una media de menos de diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud y que tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la solicitud. Para instar este procedimiento, el legislador estableció una serie de formularios normalizados que estarían a disposición de los interesados antes del 1 de enero de 2023. En este caso concreto, creo que se puede afirmar, sin margen de error, que hasta la fecha este procedimiento ha sido un fracaso absoluto, opinión a todas luces generalizada entre los distintos operadores jurídicos. El proceso para cumplimentar los formularios es muy complejo, se producen a menudo errores informáticos que impiden su correcta cumplimentación…lo que provoca que no haya apenas resoluciones judiciales al respecto ya que el número de procedimientos es muy escaso.
En último lugar, el nuevo régimen sobre el concurso sin masa y la exoneración del pasivo insatisfecho ha provocado un aluvión de solicitudes de este tipo de procedimientos, lo que se refleja en las estadísticas elaboradas por el Colegio de Registradores. La trasposición de la Directiva por parte del legislador en este aspecto está generando bastantes dudas entre los propios jueces de lo mercantil, lo que ha provocado que se hayan planteado varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si bien debemos esperar a su resolución, mientras tanto numerosos deudores se acogen a este régimen que puede resultar tan beneficioso, no se si tanto para los acreedores.
En conclusión, como suele ser habitual, nunca llueve a gusto de todos, y la aplicación de la Ley 16/2022 está provocando opiniones diversas sobre los aspectos críticos contenidos en ésta. ¿Qué debemos esperar del futuro? Seguramente un incremento sustancial en los planes de reestructuración que se presentarán por las empresas a sus acreedores, a la par que una mayor implementación de sistemas preventivos por parte de éstas. Aún así, cualquier pronóstico puede ser aventurado, con lo que tendremos que esperar a la evolución del mercado en los próximos meses.