El crecimiento exponencial del mercado de las criptomonedas, unido a su falta de regulación, ha llevado a los países a tomar medidas con objeto de conseguir un mayor control sobre las mismas. En esta situación, resulta de especial interés conocer la tributación, así como las nuevas obligaciones de información que derivan de la tenencia y de la realización de operaciones con dichos activos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
¿Hay que declarar las criptomonedas en el IRPF del ejercicio 2021?
En el IRPF deberán declararse aquellas operaciones que se realicen con criptomonedas durante el año 2021, incluyendo el intercambio entre las mismas y no sólo el cambio a euros u otras divisas de curso legal.
En este sentido, el intercambio de monedas virtuales por parte de personas físicas da lugar a una alteración patrimonial que se califica como ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Ahora bien, una de las principales dificultades en la práctica radica en determinar el valor de adquisición de una criptomoneda cuando se realizan compras periódicas de la misma, por lo que se recomienda mantener un control de cada una de las operaciones que se lleven a cabo. Asimismo, debe tomarse en consideración que, en caso de compras periódicas, se aplicará el método FIFO respecto a la venta de las mismas, es decir, se considerará que se transmiten las primeras que se adquirieron.
¿Cuánto tengo que pagar?
Esta ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro del IRPF y la cuota tributaria se calcularía conforme a la siguiente escala aplicable al ejercicio 2021:
- Hasta 6.000 euros: 19%.
- 6.000-50.000 euros: 21%.
- 50.000-200.000 euros: 23%.
- Más de 200.000 euros: 26%.
¿Qué pasa si no declaro la ganancia patrimonial?
La falta de declaración en el IRPF pudiera dar lugar a una sanción tributaria que oscila entre el 50% y el 150%, sobre la cuota tributaria dejada de ingresar. El resultado podría reducirse en un 30% en caso de conformidad con la propuesta de regularización y en un 40% en caso de pronto pago.
Impuesto sobre el Patrimonio
Aquellos contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (cuya tributación depende de cada Comunidad Autónoma en la que se resida), deberán declarar las criptomonedas que posean a 31 de diciembre de cada año. Dicha declaración es similar a la que corresponde a un capital de divisas, valorándose a precio de mercado a la fecha de devengo, el 31 de diciembre de cada año, por el valor equivalente en euros, tal y como establece la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V0590-18, de 1 de marzo.
Nuevas obligaciones de información respecto a las criptomonedas
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude recoge dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y la realización de operaciones con monedas virtuales o criptomonedas “con la finalidad de reforzar el control sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.
¿Qué obligaciones tienen los exchange?
La obligación que se ha contemplado para los exchange que residan en España, es que deberán suministrar información (entre otras, saldo y titulares) sobre las criptomonedas que custodien.
¿Debo presentar el modelo 720?
La norma establece una nueva obligación que recae sobre los titulares de criptomonedas en el extranjero, consistente en el deber de comunicar información relativa a las monedas virtuales que posean en el extranjero a través del modelo 720, que es un modelo meramente informativo.
La norma no ha definido qué situaciones se encuentran comprendidas en la expresión “en el extranjero”, por lo que, sin perjuicio de que el legislador aclare esta cuestión en posteriores desarrollos normativos, podría interpretarse que la norma se refiere a aquellos supuestos en los que el exchange que custodie las criptomonedas tenga ubicación física en el extranjero. Por ejemplo, Binance o Kucoin tienen su ubicación en el extranjero.
La presentación se realiza del 1 de enero al 31 de marzo de cada año natural respecto al ejercicio precedente. Es decir, en el primer trimestre de 2022 deberá presentarse el modelo correspondiente al ejercicio 2021.
¿No existe ningún importe mínimo a declarar en el modelo 720?
Actualmente, la norma no prevé importe mínimo a declarar por las criptomonedas en el extranjero. Por ejemplo, sí se establece un importe mínimo a declarar de 50.000 euros respecto a las acciones o inmuebles en el extranjero, por lo que es posible que, reglamentariamente, se establezca este mismo importe mínimo.
¿Qué pasa si no presento el modelo 720, o lo hago fuera de plazo?
En caso de no atender a la obligación de presentación del modelo 720, la Ley prevé una sanción tributaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 10.000 euros, por lo que se recomienda su presentación, dadas las desproporcionadas cuantías de las sanciones. Si el modelo se presenta fuera de plazo (sin requerimiento previo), la sanción prevista es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada criptomoneda individualmente considerada, con un mínimo de 1.500 euros.
En definitiva, conviene tomar en consideración las cuestiones anteriormente expuestas en relación con los modelos del IRPF, IP y 720 correspondientes al ejercicio 2021, cuya presentación se realizará en el año 2022.