El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, estableció un mecanismo excepcional de revisión de precios para determinados contratos de obras del sector público estatal. Su aplicación ha suscitado controversias tanto sobre la jurisdicción competente como sobre el alcance de la habilitación para su extensión al sector público autonómico y local.
La controversia jurisdiccional surge, en particular, cuando la revisión excepcional de precios se refiere a un contrato privado celebrado con el sector público.
El artículo 27 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, atribuye al orden civil las controversias relativas a los efectos y extinción de los contratos privados, reservando al contencioso-administrativo, entre otras, las cuestiones relativas a modificaciones contractuales. La dificultad estriba en que dicho precepto no contempla específicamente la revisión excepcional de precios, lo que genera dudas sobre si la reclamación debe encuadrarse entre los efectos económicos del contrato o entre los supuestos de modificación contractual.
La práctica judicial hasta la fecha ha consistido en remitir a la jurisdicción civil los litigios derivados del RDL 3/2022 relativos a contratos privados del sector público, al entender los tribunales que el objeto procesal atañe a los efectos del contrato, si bien desde otras posiciones se sostiene que correspondería al ámbito de las modificaciones contractuales.
En cuanto a la habilitación contenida en el artículo 6.3 del RDL 3/2022, dictado al amparo del artículo 149.1.18.ª CE, esta permite a las comunidades autónomas acordar la aplicación del régimen excepcional en su ámbito territorial. En la práctica, diversos legisladores autonómicos —como el canario, mediante Resolución de 13 de abril de 2022, o el andaluz, mediante Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril— han habilitado además a las entidades locales para decidir si extienden o no dicha aplicación a su sector público. Esta práctica, al exceder la habilitación conferida por el legislador básico estatal, podría incurrir en un vicio de inconstitucionalidad.
Así lo confirma el Informe 27/2022 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, al concluir que la decisión autonómica sobre la aplicación del RDL 3/2022 vincula a las corporaciones locales de su ámbito territorial, sin que estas ostenten una facultad independiente para excluirse del régimen.
En definitiva, la revisión excepcional de precios aplicada a contratos privados del sector público debe ventilarse ante la jurisdicción civil. Asimismo, cuando el legislador autonómico haya decidido aplicar el RDL 3/2022 a su sector público, dicho régimen se extiende a todo el ámbito autonómico y local, aun cuando los tribunales se muestren remisos a reconocer abiertamente esta última conclusión.
La materia procesal y constitucional, como vemos, no son ajenas al ámbito de la revisión excepcional de precios.