Hace unos años, la posibilidad de que alguien utilizara nuestra imagen o nuestra voz para crear un vídeo falso parecía algo reservado a grandes producciones cinematográficas. Hoy basta con unas cuantas fotografías, algunos segundos de audio y una herramienta de inteligencia artificial accesible para cualquier usuario.
En este contexto, resulta especialmente interesante el debate que se ha abierto en Dinamarca sobre la necesidad de reformar su Ley de Propiedad Intelectual con la intención de reforzar la protección jurídica de la voz, el rostro y otros rasgos identificativos frente a los usos no autorizados mediante inteligencia artificial. La iniciativa surge como respuesta a la proliferación de los denominados deepfakes, contenidos capaces de reproducir con gran realismo la apariencia o la voz de una persona y cuya creación es cada vez más sencilla.
Aunque a menudo asociamos este fenómeno a personajes públicos, la realidad es que afecta potencialmente a cualquiera. Hoy es posible crear un vídeo aparentemente auténtico, una grabación de voz convincente o una imagen manipulada utilizando material que muchas personas comparten de forma habitual en redes sociales o plataformas abiertas.
La pregunta que plantea la iniciativa danesa resulta especialmente interesante desde la perspectiva jurídica. ¿Necesitamos una protección específica para nuestra identidad digital o son suficientes las herramientas que ya existen?
En España no partimos de cero. Quien vea utilizada su imagen o su voz sin consentimiento puede acudir, dependiendo de las circunstancias, a la protección del derecho a la propia imagen, al derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) o a la normativa de protección de datos (LOPDGDD y RGPD) y, en los casos más graves, incluso podrían entrar en juego determinadas responsabilidades penales.
Sin embargo, el verdadero problema no siempre es la falta de mecanismos legales, sino la velocidad y alcance de la difusión y la dificultad en identificar y perseguir las infracciones, así como en lograr la efectividad de la suspensión de las conductas. Un contenido falso puede alcanzar miles, incluso millones de visualizaciones en cuestión de minutos, mientras que su retirada o la reclamación de daños suelen requerir mucho más tiempo, provocando un perjuicio enorme en la victima.
Por ello, quizá la solución no pase únicamente por reconocer nuevos derechos, sino en reforzar los existentes. Resulta cada vez más necesario agilizar los procedimientos de retirada de contenidos ilícitos, exigir una mayor diligencia a las plataformas digitales y mejorar los sistemas que permitan identificar cuándo una imagen, un audio o un vídeo han sido generados mediante inteligencia artificial.
La discusión, en el fondo, va más allá de los deepfakes. Se trata de determinar hasta dónde llega el control que cada persona debe conservar sobre elementos tan íntimamente ligados a su identidad como su rostro o su voz.
Hace unos años ya comenzó a preocuparnos quién accedía a nuestros datos personales o con quién se comercializaban los mismos. Hoy esa inquietud se ve ampliada a la posibilidad de que cualquiera pueda construir una versión artificial de nosotros mismos. Y con ella surgen preguntas muy concretas: ¿qué ocurre si mi voz o mi imagen se utilizan para cometer un delito que yo nunca he cometido? ¿Quién responde cuando un deepfake arruina mi reputación? ¿Cómo se van a proteger nuestros datos biométricos frente a estos usos? Es por ello que el legislador deberá ofrecer respuestas unas preguntas que ya no pertenecen al futuro, sino al presente.