El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se duplica
La medida de mayor calado es la elevación del mínimo exento del IP: el umbral a partir del cual un contribuyente residente en la Comunitat Valenciana queda sujeto a tributar por este impuesto pasa de 1.000.000 a 2.000.000 de euros. Esta importante novedad resulta de aplicación con efectos desde el 31 de diciembre de 2026, es decir, será la primera vez que se aplique en la autoliquidación del ejercicio 2026, que se presenta en 2027.
El impacto es muy significativo. Los contribuyentes con un patrimonio neto de entre uno y dos millones de euros dejarán directamente de estar obligados a tributar por este impuesto. Quienes superen el nuevo umbral verán igualmente reducida de forma muy relevante su base liquidable y, en consecuencia, su cuota a ingresar.
Bajada generalizada de los tipos del IRPF en dos fases
La otra novedad destacada es una reducción generalizada de los tipos del IRPF aplicable a la base liquidable general, implementada en dos etapas: una primera con efectos para el ejercicio 2026 y una segunda a partir del 1 de enero de 2027:
| Base liquidable (hasta €) | Tipo anterior | Tipos 2026 | Tipos 2027 |
| 12.000 | 18,50 % | 18,30 % | 18,20 % |
| 20.200 | 24,00 % | 23,70 % | 23,60 % |
| 35.200 | 32,50 % | 32,00 % | 31,90 % |
| 42.000 | 36,00 % | 35,50 % | 35,40 % |
| 52.000 | 38,50 % | 37,90 % | 37,80 % |
| 60.000 | 41,00 % | 40,40 % | 40,30 % |
| 72.000 | 47,50 % | 46,90 % | 46,80 % |
| 100.000 | 49,00 % | 48,60 % | 48,50 % |
| 150.000 | 50,00 % | 49,85 % | 49,75 % |
| 200.000 | 51,00 % | 50,85 % | 50,75 % |
| 300.000 | 52,00 % | 51,85 % | 51,75 % |
| En adelante | 54,00 % | 53,85 % | 53,75 % |
(Tipos consolidados: tramo estatal más tramo autonómico de la Comunitat Valenciana.)
Mejoras en la transmisión de la empresa familiar: ISD
Asimismo, la nueva norma introduce también mejoras relevantes en las reducciones aplicables en el ISD por transmisión de empresa familiar, tanto en herencias como en donaciones, con efectos inmediatos desde el 11 de agosto de 2026.
En primer lugar, se amplía el círculo de beneficiarios de la reducción del 99 % por transmisión de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. Hasta ahora, en las transmisiones mortis causa, la reducción alcanzaba a los colaterales hasta el tercer grado (sobrinos y tíos); con la nueva norma, se extiende a los colaterales de cuarto grado (primos), tanto en herencias como en donaciones.
En segundo lugar y, en la misma línea, se amplía el perímetro familiar a efectos del cómputo de la participación conjunta del 20 % exigida para acceder a la reducción, que ahora puede computarse también con los colaterales de tercer y cuarto grado (tíos, sobrinos y primos), siendo por tanto una medida especialmente positiva para empresas familiares con mayor dispersión accionarial.
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