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Una baja médica por Covid no se equipara a accidente laboral

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Alfredo Aspra analiza la sentencia que establece el Tribunal Superior de Justicia de Valencia

Una baja médica por Covid-19 no puede equipararse a un accidente laboral o a una enfermedad profesional a efectos de cobrar un complemento de convenio en caso de sufrir alguna de estas situaciones.

Así, lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia de 29 de septiembre de 2020, que no procede cobrar un complemento de estas características cuando no se haya probado que el contagio por coronavirus o el contacto con esta enfermedad haya tenido lugar en el lugar de trabajo. Por ello dictamina que es preciso constatar caso por caso

Alfredo Aspra, Socio del área laboral de Andersen, explica que, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (26 de marzo de 2014 y de 21 de febrero de 2004) no les es de aplicación la totalidad de la normativa relativa a las prestaciones de la Seguridad Social, derivando su régimen jurídico fundamentalmente de los pactos, convenios o reglas acordadas por las partes para su establecimiento.

Puede ver el artículo completo en el El Economista

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