Noticias

Comienza el contenido principal

¿Son legales los 'lobbies' en Europa?

| Noticias | Privacy, IT & Digital Business

Isabel Martinez analiza en Expansión la reforma que se está tramitando en el reglamento del Congreso para regular el alcance que pueden llegar estos grupos de interés en las decisiones de la Cámara Baja

Los lobbies, o grupos de interés, pueden desempeñar una función de intermediación para que el legislador regule de un modo más concreto y preciso determinadas cuestiones. Sin embargo, los expertos entienden que este acercamiento debe realizarse con total transparencia y con unas reglas del juego bien definidas desde el principio.

Sea como sea, en cualquier decisión legislativa lo que debe primar es el interés general. Según destaca Isabel Martínez Moriel, socia de Andersen, en este proceso únicamente se debe perseguir el bien común, "a riesgo de poner en peligro, en caso contrario, los cimientos de la propia democracia.

Según detalla la letrada, actualmente se está tramitando una reforma en el reglamento del Congreso que busca la adición de un nuevo título XIV bajo la denominación de "De los grupos de Interés", y que regulará el alcance que pueden llegar a tener los lobbies en las decisiones de la Cámara Baja.

"Además, se prevé la creación de un registro de inscripción, la elaboración de un código de conducta, en este sentido, se podría tomar como referencia el código de conducta establecido en el anexo I del Acuerdo Interinstitucional de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un registro de transparencia obligatorio", explica.

La regulación de los lobbies, explica la experta, podrá deslindar materias referentes a derechos fundamentales y libertades públicas, en cuyo caso, sería necesaria su regulación mediante ley orgánica, lo que requiere mayoría absoluta del Congreso, y ello puede suponer dificultades a la hora de su aprobación, dado que ya hay varias formaciones políticas que no se muestran muy favorables a la regulación de la influencia. 

En opinión de Martínez Moriel, tanto el marco normativo europeo que regula los grupos de interés respecto a su interacción con las instituciones europeas como la nueva propuesta para el reglamento del Congreso, son insuficientes y debería existir un marco único y más homogéneo a nivel europeo.

"Asimismo, está prevista la incorporación de normas de publicidad y registro, deberes y obligaciones a los integrantes, y limitaciones mas contundentes para personas que hayan ocupado cargos públicos, para evitar las famosas puertas giratorias. En este sentido, es importante que se definan bien los límites y situaciones que, en todo caso, siempre deben ser consideradas incompatibles", señala la letrada.

A pesar de la relevancia de estas cuestiones, la socio de Andersen destaca que hay aspectos claramente son mejorables, como por ejemplo incentivar los denominados libros blancos, existentes en el seno de la Unión Europea, de modo que se abre a toda la sociedad no sólo la posibilidad de remitir diferentes sensibilidades o soluciones plausibles a un problema, sino que, además, se publican las propuestas presentadas por todo grupo de interés. 

"También hay que enriquecer el establecimiento de controles efectivos y el régimen sancionador en caso de incumplimiento. Desde el punto de vista de la efectividad de los controles, es necesario introducir los principios de accountability o de rendición de cuentas, que van más allá de la transparencia. Desde el punto de vista del régimen sancionador, habría que incluir la posibilidad de la aplicación privada de esta normativa, incluyendo entre otras, la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a la persona individual que habiendo incumplido la norma se ha beneficiado de forma particular e interesada de una decisión legislativa o administrativa en cuya adopción participó", concluye Martínez Moriel.

¿Se debe fijar la llamada huella legislativa?

Para la abogada es una muy buena idea, siempre y cuando, en dicha huella legislativa se incluyan todas y cada una de las actuaciones que han podido ser objeto de un grupo de presión.

En este sentido, la experta señala que "sería necesario que la regulación incluyese la obligación de publicar toda información sobre las iniciativas legislativas y otros procesos de elaboración de políticas públicas para fijar una huella legislativa de acceso público en armonía con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) que comprenda, como mínimo, las reuniones con grupos de presión, los antecedentes del asunto, la participación pública y el proceso que se ha seguido".

¿Qué diferencias existen entre el registro voluntario de lobbies de la CNMC y el futuro reglamento del Congreso?

El registro de grupos de interés del Congreso busca una aproximación en el diálogo político y una influencia en la tramitación parlamentaria y tiene un carácter obligatorio, mientras que el registro voluntario de la CNMC está destinado al diálogo e influencia en las decisiones de este órgano que promueven eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores y empresas. No son registros incompatibles, sino complementarios. "De este modo, los grupos de interés podrían dirigir su poder de influencia en dos direcciones, lo cual es interesante", afirma.

¿Qué normativas de referencia sobre los lobbies existen en el mundo?

Isabel Martínez Moriel destaca que la norma estadounidense establece medidas muy interesantes como los reportes trimestrales sobre su actividad e ingresos; el mantenimiento de una base de datos pública y gratuita con determinada información sobre los lobbies y su composición, o la publicación de actividades que han sido financiadas por los lobbies. 

"Establece un periodo de dos años en el que está prohibido que un alto cargo, miembro del Congreso o de la alta administración puede contactar con alguien relacionado con el grupo de interés desde que finalizó su cargo. Y algo que en España sería de máxima actualidad, prohíbe expresamente que se utilicen fondos públicos para financiar la defensa privada de representantes políticos y legisladores en causa ajenas al ejercicio de su cargo o en infracción de su cargo y la prohibición de usar fondos públicos para hacer promoción política de partidos políticos", añade a modo de conclusión la letrada.

Puede leer el artículo completo en Expansión

Fin del contenido principal