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Registro mercantil, ¿un registro de titularidades?

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Ignacio Ariño analiza el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Próximos al mes de junio, se suceden en estas fechas la celebración de las Juntas Generales de Sociedades (cualquiera que sea su tamaño) con el objeto de proceder a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2017, comenzando a correr entonces el plazo de un mes que la legislación societaria determina para proceder al depósito de Cuentas en el Registro Mercantil.

Consecuencia de lo anterior es (i) la reciente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y (ii) ya a nivel más práctico, la apuesta a disposición -  el pasado día 14 de Mayo de 2018-  por el Colegio de Registradores del programa informático que posibilita la presentación telemática de las Cuentas Anuales.

Tanto la Orden como el programa citado recogen como novedad, la obligación de identificar al titular real de todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado, y ello en virtud de lo previsto en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta, y en último término a los Administradores de la Sociedad, caso de no existir titular real.

Supone esta medida el acceso a un Registro Público como es el Mercantil de una información que hasta la fecha ya se venía solicitando por los operadores afectados por la Ley de Blanqueo de Capitales – del todo lógico -  y que ahora se generaliza “indiscriminadamente” y afecta sobre manera a las pequeñas y medianas sociedades que van a ver publicados en el Registro Mercantil información que puede exceder de la loable tarea de la lucha contra el blanqueo de capitales que la legislación en la materia trata de prevenir. Y es que la Directiva establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público», pero no impone que sea necesariamente en este, pudiendo darse la paradoja que con la adopción de esta medida el Registro Mercantil pase de ser un Registro de Sociedades, a un Registro de Titularidades.

Una situación similar – si bien a otro nivel – se produjo en su día con la publicación en 2013 de la conocida Ley de Emprendedores que impuso la obligación de legalización telemática de los Libros de Actas de Junta General y Consejo de Administración y ya entonces se establecieron medidas suficientes para garantizar la privacidad del contenido de los acuerdos adoptados por los órganos sociales. Así pues, facilitación de información al Registro de titularidades reales, sí, pero no acceso público y libre a esta información sensible, y más en tiempos en los que la privacidad de los datos personales está siendo objeto de salvaguarda por parte del legislador.

Los problemas expuestos han sido percibidos con muy buen criterio por el Consejo General del Notariado –que ya ha luchado y mucho contra el blanqueo de capitales– y por la Confederación de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), que han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra las innovaciones que se producen en la Orden Ministerial en material de identificación del titular real, solicitando además, con carácter cautelar, la suspensión de la citada Orden en este punto.

Así pues, y en espera de que se resuelva la medida cautelar, y en su caso el recurso, lo más prudente, pasa por apurar los plazos para la celebración de la Junta General hasta el 30 de junio y ya entonces determinar el camino a seguir. 

 

Para más información, puede contactar con:

Ignacio Ariño Sánchez

ignacio.arino@AndersenTaxLegal.es

 

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