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Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital

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A propósito del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

El pasado 1 de junio se publicó y entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (“RDL 20/2020”) por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital. 

Se trata de un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica compatible con otras ayudas que puedan establecer las Comunidades Autónomas e incluso con el trabajo por cuenta propia y ajena, cuyo fin último es garantizar un nivel mínimo de renta.

 

Ingreso Mínimo Vital (“IMV”) 

Requisitos para ser persona beneficiaria y titular del IMV

(artículos 4, 5 y 6)

 

Podrán ser beneficiarios del IMV:

 

1.- Personas integrantes de una “unidad de convivencia”, recogiéndose diversos supuestos de qué se entiende por este concepto a los efectos del IMV.

 

2.- Tener al menos 23 años y ser menores de 65 años siempre que vivan solos o compartan domicilio con una unidad de convivencia –cuando no estén integradas en la misma–.

 

Adicionalmente, el titular de la prestación deberá tener plena capacidad de obrar y una determinada edad. Dicha edad variará en función de si está o no integrado en una unidad de convivencia.

 

Requisitos para acceder a la prestación

(artículo 7 RDL 20/2020)

 

A. Todos los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud –si bien, existen algunas excepciones–.

 

2.- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, computándose las rentas de la persona individual o la unidad de convivencia.

 

3.- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.

 

4.- Figurar inscrito como demandante de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. 

 

B. Requisito adicional para los beneficiarios individuales: Los beneficiarios comprendidos entre los 23 y 65 años de edad que vivan solos –de forma independiente– o con una unidad de convivencia sin estar integrados en la misma, deberán haber estado en esta situación durante al menos tres años con anterioridad a la solicitud del IMV.

 

C. Requisito  adicional para los beneficiarios pertenecientes a unidad de convivencia: deberá estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

 

Vulnerabilidad económica

(artículo 8)

 

Con carácter general, se entiende por vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación, que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

 

Prestación económica

(artículo 9 y ss. D.T. 2ª)

 

1.- Cuantía: el importe del IMV vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cantidad resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. 

 

En el año 2020 la cuantía de la renta garantizada ascenderá a 5.538 euros, en el caso de una persona beneficiaria individual y esta cantidad será incrementada según cuales sean las circunstancias de cada unidad de convivencia (número de hijos, monoparentales, etc.).

 

2.- Solicitud y nacimiento del IMVlas solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos o que la solicitud se efectúe transcurridos los tres meses, la referida fecha de los efectos económicos se fijará el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos o que se presente solicitud.

 

3.- Duración: la prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en el RDL 20/2020.

 

4.- Variaciones: en el plazo de 30 días naturales, los beneficiarios pondrán en conocimiento de la entidad gestora competente (INSS), aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones del IMV.

 

5.- Suspensión y extinciones: se establecen una serie de circunstancias o hechos que supondrán la suspensión (por ejemplo, pérdida temporal de alguno de los requisitos) o la extinción (por ejemplo, fallecimiento del titular) de la prestación. 

 

Órgano competente y procedimiento

(artículos 21 y ss.)

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”) será el órgano competente para el reconocimiento y control de la prestación, pudiendo las comunidades autónomas y las entidades locales iniciar el expediente cuando suscriban un convenio con dicha entidad gestora.

 

La prestación económica se solicitará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados al efecto.

 

Régimen de obligaciones

(artículo 33)

 

Las personas titulares del IMV, así como las personas integrantes de la unidad de convivencia, estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a determinadas obligaciones.

 

Se trata de obligaciones relacionadas con el deber de proporcionar la documentación e información precisa para la acreditación de los requisitos, la conservación de la prestación y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

 

Infracciones y sanciones

(artículo 34 y ss.)

Se establece una graduación de las infracciones que pudieran suponer las conductas de las personas beneficiarias –incluyendo los miembros de la unidad de convivencia y las personas colaboradoras– calificándolas de leves, graves y muy graves. 

Es más, en algunas de las infracciones, se tiene en cuenta para determinar su gravedad la cuantía de la percepción indebida que pudiera derivar de la infracción cometida.

Las sanciones previstas pueden ir desde un apercibimiento hasta la devolución de las cantidades percibidas indebidamente o la pérdida del derecho a la percepción de la prestación.

El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones será el establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y en lo no previsto por éste, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Prestación económica transitoria del IMV durante 2020

(D.T. 1ª)

 

Con carácter general, el IMV es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo. Sin embargo, el INSS durante el año 2020 reconocerá la prestación transitoria de IMV a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo –mediante el ejercicio del derecho de opción– y de las rentas de inserción o básicas establecidas por las Comunidades Autónomas, bajo determinados requisitos y condiciones.  

 

A partir del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de IMV reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el RDL 20/2020 y el interesado aporte, antes del 31 de diciembre de 2020, la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS.

 

Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas

(D.T. 3ª)

 

Excepcionalmente, se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso, cuando los solicitante no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo. La finalidad de este régimen excepcional es tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidad generadas por las consecuencias económicas y sociales que está ocasionando el Covid-19.

Otras cuestiones de interés recogidas en el RDL 20/2020

 

Se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

 

1.- Integración de la asignación por hijo a cargo en el IMV: a partir de la entrada en vigor del RDL 20/2020 no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que se extinguirá.

 

2.-  Financiación: Se modifica la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria para incluir la prestación IMV dentro de los créditos incluidos en la Seguridad Social.

 

3.- Exención del pago de precios públicos: Se prevé la exención del pago de precios público por servicios académicos universitarios del curso académico 2020/2021 para aquellos a quienesse reconozca la prestación del IMV entre los meses de junio y diciembre de 2020.

 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento completo desde aquí

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra | Socio del área Laboral

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

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